Las sesiones de fisioterapia y de psicología dirigidas a diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad están exentas de IVA, pero tienes que emitir factura igualmente, indicando que la operación está exenta. La exención no cubre todo lo que puedas hacer: la venta de productos, los servicios sin finalidad terapéutica o algunos informes llevan IVA. Si facturas a una clínica o a una empresa, además tendrás que aplicar retención de IRPF. Aquí tienes cómo hacerlo bien.
Índice
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- Qué dice la ley
- Qué está exento y qué no
- Sí, tienes que emitir factura
- Ejemplo de factura a un paciente
- Bonos de sesiones y pagos por adelantado
- Cuando facturas a una clínica o a una mutua
- El modelo 303 y el IVA de tus gastos
- El alta en Hacienda
- Datos de salud en la factura
- Verifactu y factura electrónica
- Gastos habituales en estas profesiones
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Guías para otras profesiones
- Fuentes
Qué dice la ley
El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios. Según el manual de IVA de la Agencia Tributaria:
- La exención cubre la asistencia que consista en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades.
- Da igual quién pague: el propio paciente, una mutua o un seguro.
- Son profesionales sanitarios los reconocidos como tales en el ordenamiento jurídico y, expresamente, los psicólogos, los logopedas y los ópticos con titulación oficial.
La fisioterapia es una profesión sanitaria según la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, así que sus tratamientos entran en la exención.
Qué está exento y qué no
La clave es la finalidad terapéutica: diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad.
| Servicio | IVA |
|---|---|
| Sesión de fisioterapia para tratar una lesión | Exento |
| Rehabilitación tras una operación | Exento |
| Terapia psicológica para un trastorno de ansiedad | Exento |
| Evaluación psicológica con finalidad diagnóstica | Exento |
| Venta de cremas, vendas, plantillas o material | 21 % u otro tipo según el producto |
| Masaje de relajación sin finalidad terapéutica | En general, 21 % |
| Clases de pilates o ejercicio sin relación con un tratamiento | En general, 21 % |
| Coaching, orientación profesional o selección de personal | 21 % |
| Informes periciales para un juicio | En general, 21 %, porque no tienen finalidad asistencial |
Los casos marcados como «en general» dependen de las circunstancias concretas. Si una parte importante de tu actividad está en la frontera, consulta con tu asesoría.
La AEAT recuerda también que los acupuntores, naturópatas y masoterapistas no son profesionales sanitarios: sus servicios tributan al tipo general aunque se presten en un centro de salud.
Sí, tienes que emitir factura
Aunque la operación esté exenta, la factura es obligatoria. El artículo 3 del Reglamento de facturación excluye de la obligación de facturar a algunas operaciones exentas, pero la asistencia sanitaria es una de las que sí deben facturarse.
La factura lleva los datos habituales y, en lugar del IVA:
- La mención de la exención, por ejemplo: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992».
- El IVA a cero o sin línea de IVA.
Para pacientes particulares puedes emitir factura simplificada si el importe no supera 400 €, con la misma mención. Lo comparamos en factura simplificada o completa.
Ejemplo de factura a un paciente
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 4 sesiones de fisioterapia para tratamiento de lumbalgia | 200,00 € |
| IVA | Exento (art. 20.Uno.3º Ley 37/1992) |
| Total | 200,00 € |
No lleva retención de IRPF porque el paciente es un particular.
Bonos de sesiones y pagos por adelantado
Es habitual vender bonos de varias sesiones. En ese caso, emite la factura cuando cobras el bono, indicando cuántas sesiones incluye y con la misma mención de exención. Si el paciente no consume todas las sesiones y le devuelves una parte, emite una factura rectificativa por el importe devuelto. No emitas una factura por cada sesión del bono, porque estarías facturando dos veces el mismo cobro.
Cuando facturas a una clínica o a una mutua
Muchos fisioterapeutas y psicólogos trabajan como autónomos para un centro, una clínica o una mutua. En ese caso:
- El servicio sigue exento de IVA, porque da igual quién pague la asistencia.
- Debes aplicar retención de IRPF: como profesionales, el 15 %, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes.
- La factura es a nombre de la clínica, con su NIF.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sesiones de fisioterapia en el centro durante octubre | 2.000,00 € |
| IVA | Exento (art. 20.Uno.3º Ley 37/1992) |
| Retención de IRPF (15 %) | −300,00 € |
| Total a cobrar | 1.700,00 € |
Si casi todos tus ingresos llevan retención, puede que no tengas que presentar el modelo 130: la regla es que al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuviera retención.
El modelo 303 y el IVA de tus gastos
Si solo haces operaciones exentas:
- No presentas el modelo 303, porque no repercutes IVA.
- No puedes deducir el IVA de tus gastos: la camilla, el alquiler de la consulta o el software. Ese IVA se convierte en parte del gasto, y lo deduces entero en el IRPF.
Si además vendes productos u ofreces servicios con IVA:
- Tienes que presentar el modelo 303 por la parte sujeta.
- Solo podrás deducir parte del IVA de tus gastos, aplicando la regla de prorrata, según la proporción entre tus operaciones con IVA y el total. Es un cálculo técnico que conviene revisar con tu gestoría.
Ejemplo de prorrata
Una fisioterapeuta factura en un año 34.000 € de tratamientos exentos y 6.000 € de clases de pilates y venta de material con IVA. Sus operaciones con IVA son el 15 % del total (6.000 entre 40.000). En sus gastos del año ha soportado 2.000 € de IVA.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Operaciones con IVA | 6.000 € |
| Operaciones exentas | 34.000 € |
| Porcentaje de prorrata | 15 % |
| IVA soportado en gastos | 2.000 € |
| IVA que puede deducir | 300 € |
Los 1.700 € restantes no se deducen en el IVA, pero sí forman parte de sus gastos en el IRPF. La prorrata se calcula de forma provisional durante el año y se ajusta en el último trimestre.
El alta en Hacienda
En el modelo 036 debes indicar el epígrafe de tu actividad profesional y que realizas operaciones exentas de IVA. Si también vas a vender productos o hacer actividades sujetas, decláralo desde el principio para evitar problemas.
Datos de salud en la factura
Tus pacientes suelen pedirte la factura para que se la reembolse su seguro o su mutua. Ten en cuenta que la información sobre la salud es un dato especialmente protegido por el Reglamento General de Protección de Datos. En la factura basta con describir el servicio de forma general: «Sesiones de fisioterapia» o «Sesiones de psicoterapia». No es necesario incluir el diagnóstico.
Si el seguro necesita un informe con más detalle, entrégalo aparte al paciente, no en la factura que archivas en tu contabilidad y que puede ver tu gestoría.
Verifactu y factura electrónica
La exención de IVA no te libra de las obligaciones de facturación:
- Verifactu: si emites tus facturas con un programa, desde el 1 de julio de 2027 deberá cumplir el reglamento, también para las facturas exentas. Lo explicamos en la guía de Verifactu para autónomos.
- Factura electrónica obligatoria: si facturas a clínicas o mutuas, a partir del 6 de octubre de 2028 esas facturas deberán ser electrónicas. Con pacientes particulares no te afecta. Más detalles en la guía de la factura electrónica obligatoria.
Gastos habituales en estas profesiones
Aunque no puedas deducir el IVA, sí deduces los gastos en el IRPF, IVA incluido:
- Alquiler de la consulta o parte proporcional de tu vivienda si atiendes en casa.
- Material sanitario, camillas y aparatos de electroterapia, que se amortizan si son caros.
- Colegiación profesional, obligatoria en muchas comunidades, y seguro de responsabilidad civil.
- Formación relacionada con tu especialidad.
- Software de gestión de citas y de historias clínicas.
Tienes los requisitos en la guía de gastos deducibles del autónomo.
Errores frecuentes
- No emitir factura porque el servicio está exento.
- Olvidar la mención de la exención en la factura.
- Facturar con IVA una sesión terapéutica, o sin IVA una venta de productos.
- Deducir el IVA de los gastos cuando solo haces operaciones exentas.
- No aplicar retención al facturar a una clínica.
Preguntas frecuentes
¿Un psicólogo que hace coaching cobra IVA?
Sí, en general. El coaching y la orientación personal o profesional no tienen finalidad de diagnóstico o tratamiento de una enfermedad, así que tributan al 21 %.
¿Puedo deducirme la cuota del colegio profesional?
Sí. La cuota del colegio profesional es un gasto de tu actividad deducible en el IRPF, igual que el seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Y si soy dietista-nutricionista u osteópata?
Los dietistas-nutricionistas son profesionales sanitarios según la Ley 44/2003, así que su asistencia con finalidad terapéutica está exenta. La osteopatía, en cambio, no es una profesión sanitaria regulada en España: salvo que la ejerza un fisioterapeuta como parte de un tratamiento, en general tributa al 21 %.
¿Las sesiones online también están exentas?
Sí, si son asistencia sanitaria con finalidad terapéutica prestada por un profesional sanitario. La forma de prestarla no cambia la exención.
Guías para otras profesiones
- Fontaneros, electricistas y reformas
- Diseñadores y desarrolladores
- Traductores y redactores
- Fotógrafos y videógrafos
- Entrenadores personales
- Profesores particulares y academias
- Peluquerías y estética
- Comercios en recargo de equivalencia