Saltar al contenido
Autónomo al Corriente

Facturación para fisioterapeutas y psicólogos: IVA exento

Por Redacción de Autónomo al Corriente

Las sesiones de fisioterapia y de psicología dirigidas a diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad están exentas de IVA, pero tienes que emitir factura igualmente, indicando que la operación está exenta. La exención no cubre todo lo que puedas hacer: la venta de productos, los servicios sin finalidad terapéutica o algunos informes llevan IVA. Si facturas a una clínica o a una empresa, además tendrás que aplicar retención de IRPF. Aquí tienes cómo hacerlo bien.

Índice

Ver el índice

Qué dice la ley

El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios. Según el manual de IVA de la Agencia Tributaria:

La fisioterapia es una profesión sanitaria según la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, así que sus tratamientos entran en la exención.

Qué está exento y qué no

La clave es la finalidad terapéutica: diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad.

ServicioIVA
Sesión de fisioterapia para tratar una lesiónExento
Rehabilitación tras una operaciónExento
Terapia psicológica para un trastorno de ansiedadExento
Evaluación psicológica con finalidad diagnósticaExento
Venta de cremas, vendas, plantillas o material21 % u otro tipo según el producto
Masaje de relajación sin finalidad terapéuticaEn general, 21 %
Clases de pilates o ejercicio sin relación con un tratamientoEn general, 21 %
Coaching, orientación profesional o selección de personal21 %
Informes periciales para un juicioEn general, 21 %, porque no tienen finalidad asistencial

Los casos marcados como «en general» dependen de las circunstancias concretas. Si una parte importante de tu actividad está en la frontera, consulta con tu asesoría.

La AEAT recuerda también que los acupuntores, naturópatas y masoterapistas no son profesionales sanitarios: sus servicios tributan al tipo general aunque se presten en un centro de salud.

Sí, tienes que emitir factura

Aunque la operación esté exenta, la factura es obligatoria. El artículo 3 del Reglamento de facturación excluye de la obligación de facturar a algunas operaciones exentas, pero la asistencia sanitaria es una de las que sí deben facturarse.

La factura lleva los datos habituales y, en lugar del IVA:

Para pacientes particulares puedes emitir factura simplificada si el importe no supera 400 €, con la misma mención. Lo comparamos en factura simplificada o completa.

Ejemplo de factura a un paciente

ConceptoImporte
4 sesiones de fisioterapia para tratamiento de lumbalgia200,00 €
IVAExento (art. 20.Uno.3º Ley 37/1992)
Total200,00 €

No lleva retención de IRPF porque el paciente es un particular.

Bonos de sesiones y pagos por adelantado

Es habitual vender bonos de varias sesiones. En ese caso, emite la factura cuando cobras el bono, indicando cuántas sesiones incluye y con la misma mención de exención. Si el paciente no consume todas las sesiones y le devuelves una parte, emite una factura rectificativa por el importe devuelto. No emitas una factura por cada sesión del bono, porque estarías facturando dos veces el mismo cobro.

Cuando facturas a una clínica o a una mutua

Muchos fisioterapeutas y psicólogos trabajan como autónomos para un centro, una clínica o una mutua. En ese caso:

ConceptoImporte
Sesiones de fisioterapia en el centro durante octubre2.000,00 €
IVAExento (art. 20.Uno.3º Ley 37/1992)
Retención de IRPF (15 %)−300,00 €
Total a cobrar1.700,00 €

Si casi todos tus ingresos llevan retención, puede que no tengas que presentar el modelo 130: la regla es que al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuviera retención.

El modelo 303 y el IVA de tus gastos

Si solo haces operaciones exentas:

Si además vendes productos u ofreces servicios con IVA:

Ejemplo de prorrata

Una fisioterapeuta factura en un año 34.000 € de tratamientos exentos y 6.000 € de clases de pilates y venta de material con IVA. Sus operaciones con IVA son el 15 % del total (6.000 entre 40.000). En sus gastos del año ha soportado 2.000 € de IVA.

ConceptoImporte
Operaciones con IVA6.000 €
Operaciones exentas34.000 €
Porcentaje de prorrata15 %
IVA soportado en gastos2.000 €
IVA que puede deducir300 €

Los 1.700 € restantes no se deducen en el IVA, pero sí forman parte de sus gastos en el IRPF. La prorrata se calcula de forma provisional durante el año y se ajusta en el último trimestre.

El alta en Hacienda

En el modelo 036 debes indicar el epígrafe de tu actividad profesional y que realizas operaciones exentas de IVA. Si también vas a vender productos o hacer actividades sujetas, decláralo desde el principio para evitar problemas.

Datos de salud en la factura

Tus pacientes suelen pedirte la factura para que se la reembolse su seguro o su mutua. Ten en cuenta que la información sobre la salud es un dato especialmente protegido por el Reglamento General de Protección de Datos. En la factura basta con describir el servicio de forma general: «Sesiones de fisioterapia» o «Sesiones de psicoterapia». No es necesario incluir el diagnóstico.

Si el seguro necesita un informe con más detalle, entrégalo aparte al paciente, no en la factura que archivas en tu contabilidad y que puede ver tu gestoría.

Verifactu y factura electrónica

La exención de IVA no te libra de las obligaciones de facturación:

Gastos habituales en estas profesiones

Aunque no puedas deducir el IVA, sí deduces los gastos en el IRPF, IVA incluido:

Tienes los requisitos en la guía de gastos deducibles del autónomo.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Un psicólogo que hace coaching cobra IVA?

Sí, en general. El coaching y la orientación personal o profesional no tienen finalidad de diagnóstico o tratamiento de una enfermedad, así que tributan al 21 %.

¿Puedo deducirme la cuota del colegio profesional?

Sí. La cuota del colegio profesional es un gasto de tu actividad deducible en el IRPF, igual que el seguro de responsabilidad civil profesional.

¿Y si soy dietista-nutricionista u osteópata?

Los dietistas-nutricionistas son profesionales sanitarios según la Ley 44/2003, así que su asistencia con finalidad terapéutica está exenta. La osteopatía, en cambio, no es una profesión sanitaria regulada en España: salvo que la ejerza un fisioterapeuta como parte de un tratamiento, en general tributa al 21 %.

¿Las sesiones online también están exentas?

Sí, si son asistencia sanitaria con finalidad terapéutica prestada por un profesional sanitario. La forma de prestarla no cambia la exención.

Guías para otras profesiones

Fuentes


Comparte este artículo:

Artículo anterior
Facturación para traductores y redactores autónomos
Artículo siguiente
Facturación para fotógrafos y videógrafos autónomos