Si das clases particulares por tu cuenta sobre materias que se estudian en el sistema educativo, como matemáticas, inglés o música, esas clases están exentas de IVA. Si tienes una academia, la enseñanza también puede estar exenta, aunque no tengas una autorización administrativa. En cambio, las clases de actividades que no forman parte de los planes de estudio, como muchas de ocio o deporte, llevan el 21 %. Y aunque estén exentas, en algunos casos sí tendrás que emitir factura. Te lo explicamos con ejemplos.
Índice
Ver el índice
- Las dos exenciones de la enseñanza
- Clases particulares: cuándo están exentas
- Academias y centros
- ¿Hay que emitir factura?
- Cómo es la factura exenta
- Formación para empresas
- Clases online
- El modelo 303 y el IVA de tus gastos
- Ejemplo de recibo para una familia
- Lista de comprobación
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Guías para otras profesiones
- Fuentes
Las dos exenciones de la enseñanza
La Ley del IVA recoge dos exenciones distintas, que la Agencia Tributaria explica en su manual de IVA:
| Clases a título particular | Enseñanza en centros y academias | |
|---|---|---|
| Quién | Personas físicas | Entidades públicas o privadas |
| Qué | Materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo | Educación infantil y juvenil, enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y formación profesional |
| Requisito clave | Que no exijan alta en un epígrafe empresarial o artístico | Ser entidad «autorizada», sin necesidad de autorización administrativa |
Clases particulares: cuándo están exentas
Las clases a título particular están exentas si se cumplen tres condiciones:
- Las da una persona física, directamente y por su cuenta.
- Tratan materias incluidas en los planes de estudios de algún nivel o grado del sistema educativo: por ejemplo, matemáticas, lengua, idiomas, física o música.
- No requieren darse de alta en un epígrafe empresarial o artístico del IAE. Si las clases se dan dentro de una organización, como una academia, se consideran actividad empresarial y no son clases particulares.
| Clase | IVA |
|---|---|
| Refuerzo de matemáticas para un alumno de ESO | Exenta |
| Clases de inglés a un adulto | Exenta, si la materia forma parte de los planes de estudio |
| Clases de guitarra o piano | En general exentas, por estar la música en los planes de estudio |
| Preparación de la prueba de acceso a la universidad | Exenta |
| Clases de autoescuela para el permiso B | 21 % |
| Actividades de ocio sin relación con el sistema educativo | En general, 21 % |
Los casos marcados como «en general» dependen de la materia concreta. Si tu actividad está en la frontera, consulta con tu asesoría o con la Agencia Tributaria.
Academias y centros
Las academias pueden aplicar la exención de la enseñanza escolar, de idiomas o de formación y reciclaje profesional. Según la Agencia Tributaria, la exención se aplica con independencia de que tengan o no autorización administrativa, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el criterio de la Dirección General de Tributos.
Quedan fuera de la exención, entre otros:
- Los servicios deportivos prestados por empresas que no son centros docentes.
- El alojamiento y la manutención en residencias de estudiantes.
- Las clases para los permisos de conducir de las clases A, B y C.
- Los cursos a distancia en los que lo principal es la entrega de materiales, como libros o vídeos.
- La venta de libros y material, que lleva su propio IVA.
¿Hay que emitir factura?
Este es un punto que sorprende. El Reglamento de facturación dice que las operaciones exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA no obligan a emitir factura, salvo una lista de excepciones, como la asistencia sanitaria. La enseñanza no está en esa lista. Pero el mismo reglamento obliga a emitir factura siempre que:
- El cliente sea un empresario o profesional, por ejemplo una empresa que paga un curso a sus trabajadores o una academia que te contrata.
- El cliente sea una persona jurídica, como una asociación.
| Cliente | ¿Factura obligatoria? |
|---|---|
| Alumno particular o sus padres | No, salvo que el cliente la necesite y la pida para ejercer un derecho fiscal |
| Academia que te contrata como profesor | Sí |
| Empresa que paga formación a sus empleados | Sí |
| Asociación o fundación | Sí |
Aunque no sea obligatoria, emitir factura o recibo a tus alumnos particulares te ayuda a llevar tus ingresos ordenados y a justificar lo que declaras.
Cómo es la factura exenta
Cuando emitas factura, debe llevar los datos habituales y, en lugar del IVA:
- La mención de la exención, por ejemplo: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992», para clases particulares.
- El IVA a cero o sin línea de IVA.
Ejemplo: profesor de matemáticas que factura a una academia
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Clases de matemáticas impartidas en octubre, 40 horas | 800,00 € |
| IVA | Exento |
| Retención de IRPF (15 %) | −120,00 € |
| Total a cobrar | 680,00 € |
Como el profesor da las clases como profesional y su cliente es una empresa, aplica retención. Si el profesor trabaja para una academia de forma continuada, con su horario y sus medios, conviene revisar si la relación es en realidad laboral. El tratamiento de IVA de los servicios que un profesor presta a una academia puede depender del caso concreto: confírmalo con tu asesoría.
Formación para empresas
Si das cursos de formación a empresas, por ejemplo de idiomas, informática o habilidades, puede aplicarse la exención de la formación y reciclaje profesional. Ten en cuenta:
- La factura es obligatoria, porque el cliente es una empresa.
- Indica la exención en la factura con el artículo correspondiente.
- Si eres profesional, aplica retención del 15 % o del 7 %.
- Los cursos que no tienen que ver con la formación profesional, como una actividad recreativa para el equipo, pueden llevar IVA.
Si la empresa bonifica el curso a través de los fondos de formación, te pedirá documentación adicional, como la relación de asistentes y el programa. Guárdala junto a la factura.
Clases online
La Agencia Tributaria no trata expresamente las clases en directo por videollamada, pero sí excluye de la exención los cursos a distancia en los que lo principal es la entrega de materiales. Si das clases en directo por internet, sobre materias de los planes de estudio y como persona física, la lógica de la exención es la misma que en las presenciales. Si vendes cursos grabados a particulares de otros países de la UE, son servicios electrónicos con reglas propias, como explicamos en la guía para facturar a clientes de la UE y de fuera.
El modelo 303 y el IVA de tus gastos
Si solo das clases exentas:
- No presentas el modelo 303.
- No puedes deducir el IVA de tus gastos, como el ordenador o los libros: ese IVA forma parte del gasto en tu IRPF.
Si además vendes material o haces otras actividades con IVA, presentas el 303 por esa parte y aplicas la regla de prorrata, como explicamos en la facturación para fisioterapeutas y psicólogos.
Ejemplo de recibo para una familia
Aunque no sea obligatorio, muchas familias piden un justificante mensual. Puedes emitir una factura con este contenido:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Clases de refuerzo de matemáticas, octubre, 8 horas | 160,00 € |
| IVA | Exento (art. 20.Uno.10º Ley 37/1992) |
| Total | 160,00 € |
No lleva retención, porque el cliente es un particular. Usa una serie y una numeración correlativas, como en cualquier otra factura.
Lista de comprobación
- ¿La materia está en los planes de estudio? Si sí y das las clases tú, están exentas.
- ¿Tu cliente es una empresa, academia o asociación? Entonces la factura es obligatoria.
- ¿Eres profesional y el cliente es una empresa? Aplica retención.
- ¿Vendes material o haces otras actividades con IVA? Presenta el 303 por esa parte.
Errores frecuentes
- Cobrar IVA en clases particulares exentas.
- No facturar a una academia o a una empresa, cuando es obligatorio.
- Pensar que todas las clases están exentas, incluidas las de ocio o deporte.
- Deducir el IVA de los gastos cuando solo haces operaciones exentas.
- Olvidar la retención al facturar a una academia o empresa.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta como autónomo para dar clases particulares?
En general, sí, si las das de forma habitual. La exención de IVA no te libra del alta en Hacienda ni en la Seguridad Social. Tienes el proceso en la guía para darse de alta como autónomo.
¿Las clases particulares tienen retención?
Solo si tu cliente es una empresa, una academia o un profesional. Las familias particulares no retienen.
Guías para otras profesiones
- Fontaneros, electricistas y reformas
- Fisioterapeutas y psicólogos
- Diseñadores y desarrolladores
- Traductores y redactores
- Fotógrafos y videógrafos
- Entrenadores personales
- Peluquerías y estética
- Comercios en recargo de equivalencia