Si prestas un servicio a una empresa de otro país, en general tu factura no lleva IVA español: el IVA se paga en el país de tu cliente. Si la empresa está en la Unión Europea, debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), comprobar su número de IVA, poner en la factura la mención «inversión del sujeto pasivo» y declarar la operación en el modelo 349. Si tu cliente es un particular, la regla cambia y muchas veces sí debes cobrar IVA español. Aquí tienes cada caso con ejemplos.
Índice
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- La regla general de los servicios
- Resumen por tipo de cliente
- Clientes empresa de la Unión Europea
- Clientes empresa fuera de la Unión Europea
- Clientes particulares
- Si vendes productos
- La retención de IRPF con clientes extranjeros
- Qué mención poner en cada caso
- El modelo 349
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
La regla general de los servicios
La Ley del IVA, en su artículo 69, fija dónde se paga el IVA de un servicio:
- Si tu cliente es un empresario o profesional, el servicio se entiende prestado donde está tu cliente. Si está fuera de España, no lleva IVA español.
- Si tu cliente es un particular, el servicio se entiende prestado donde estás tú. Normalmente lleva IVA español.
Hay excepciones. Los servicios relacionados con inmuebles se gravan donde está el inmueble; los de restauración, eventos o transporte tienen reglas propias. La Agencia Tributaria tiene una página sobre prestaciones de servicios con el extranjero y un localizador para comprobar casos concretos.
Resumen por tipo de cliente
| Cliente | ¿IVA español? | Mención en la factura | Dónde se declara |
|---|---|---|---|
| Empresa de la UE con número de IVA válido | No | «Inversión del sujeto pasivo» | Modelo 303, casilla 59, y modelo 349 |
| Empresa fuera de la UE | No | Operación no sujeta por reglas de localización | Modelo 303, casilla 120 |
| Particular de la UE | En general, sí | Ninguna especial | Modelo 303, como una venta en España |
| Particular fuera de la UE | Depende del servicio | Si no lleva IVA, la causa | Modelo 303, casilla 120 si no lleva IVA |
Clientes empresa de la Unión Europea
Es el caso más habitual para diseñadores, programadores, traductores o consultores que trabajan para empresas europeas. Los pasos son:
- Date de alta en el ROI, el Registro de Operadores Intracomunitarios, mediante el modelo 036. Sin este alta, tu NIF no aparece como operador intracomunitario y tu cliente puede tener problemas.
- Comprueba el número de IVA de tu cliente en el sistema europeo VIES, en la web de la Comisión Europea. Guarda una captura o el justificante de la consulta.
- Emite la factura sin IVA, con el número de IVA de tu cliente y la mención «Inversión del sujeto pasivo». Es tu cliente quien declarará el IVA en su país.
- Declárala en el modelo 303, en la casilla 59 de entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
- Preséntala en el modelo 349, la declaración informativa de operaciones intracomunitarias, con la clave «S» de servicios prestados.
Ejemplo
Una programadora de Valencia hace una web para una empresa alemana por 3.000 €. Su factura:
| Dato | Contenido |
|---|---|
| Cliente | Beispiel GmbH, Berlín, número de IVA DE123456789 |
| Concepto | Desarrollo de sitio web |
| Base imponible | 3.000,00 € |
| IVA | 0 € |
| Mención | Inversión del sujeto pasivo |
| Total | 3.000,00 € |
El número de IVA del ejemplo es ficticio. En su modelo 303 pondrá 3.000 € en la casilla 59 y no tendrá IVA que ingresar por esta factura. En el 349 del trimestre declarará los 3.000 € con la clave «S».
Clientes empresa fuera de la Unión Europea
Si tu cliente es una empresa de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza o cualquier país fuera de la UE, el servicio tampoco lleva IVA español. En este caso:
- No necesitas el alta en el ROI ni presentar el modelo 349.
- En la factura indica que la operación no está sujeta al IVA español por las reglas de localización, citando el artículo 69 de la Ley del IVA.
- En el modelo 303, el importe va en la casilla 120, de operaciones no sujetas por reglas de localización.
Ejemplo: una traductora de Sevilla traduce el manual de un producto para una empresa de Nueva York por 1.200 €. Su factura no lleva IVA ni retención, incluye la mención de operación no sujeta por reglas de localización y el total es de 1.200 €. En el modelo 303 del trimestre pondrá 1.200 € en la casilla 120. No presenta el 349, porque el cliente no está en la UE. Si la empresa le paga en dólares, puede indicar el importe en dólares en la factura; en su contabilidad lo anotará en euros, al cambio del día de la operación.
Conviene que guardes pruebas de que tu cliente es una empresa: su número de registro o de impuestos, su web, el contrato o los correos de encargo.
Clientes particulares
Con los particulares la regla general es la contraria: el servicio se grava en España y lleva IVA español, tanto si el cliente vive en la UE como fuera. Hay dos excepciones importantes:
- Servicios electrónicos a particulares de la UE, como cursos en línea, descargas, suscripciones o software. Si tus ventas de este tipo a particulares de otros países de la UE superan 10.000 € al año en total, debes cobrar el IVA del país de cada cliente. Para no darte de alta en cada país, puedes usar la ventanilla única de la UE, conocida como OSS.
- Algunos servicios a particulares fuera de la UE, como el asesoramiento, la consultoría, la publicidad, la traducción o los servicios electrónicos, no están sujetos al IVA español. En ese caso, la factura no lleva IVA y la operación va en la casilla 120.
Si vendes productos
Si lo que vendes son bienes físicos, las reglas son otras:
- A una empresa de la UE: es una entrega intracomunitaria exenta, según el artículo 25 de la Ley del IVA. Necesitas el alta en el ROI, el número de IVA válido del cliente y pruebas del transporte a otro país. Va en la casilla 59 del 303 y en el 349.
- Fuera de la UE: es una exportación exenta, según el artículo 21. Necesitas el documento aduanero de exportación. Va en la casilla 60 del 303.
- A particulares de la UE por internet: son ventas a distancia. Por encima de 10.000 € al año en el conjunto de la UE, se cobra el IVA del país del cliente, normalmente a través de la ventanilla única.
La retención de IRPF con clientes extranjeros
Los clientes de otros países no aplican la retención española del 15 % o el 7 %. Esto tiene una consecuencia importante: si eres profesional y una parte importante de tus ingresos viene del extranjero, es probable que dejes de cumplir la regla del 70 % de ingresos con retención y tengas que presentar el modelo 130 cada trimestre.
Qué mención poner en cada caso
| Operación | Texto orientativo en la factura |
|---|---|
| Servicio a empresa de la UE | Inversión del sujeto pasivo |
| Servicio a empresa fuera de la UE | Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización (art. 69 de la Ley 37/1992) |
| Venta de bienes a empresa de la UE | Entrega intracomunitaria exenta (art. 25 de la Ley 37/1992) |
| Exportación de bienes | Exportación exenta (art. 21 de la Ley 37/1992) |
Además de la mención, la factura debe llevar todos los datos habituales que vimos en los requisitos de una factura válida. Puedes emitirla en otro idioma y con importes en otra moneda, pero cualquier cuota de IVA debe aparecer en euros.
El modelo 349
El modelo 349 es una declaración informativa: no se paga nada, pero hay que presentarla si tienes operaciones con empresas de otros países de la UE. Normalmente es trimestral y se presenta en los mismos plazos que el modelo 303. Se indica cada cliente con su número de IVA, el importe y la clave de la operación.
Errores frecuentes
- No darse de alta en el ROI antes de facturar a empresas de la UE.
- No comprobar el número de IVA del cliente en VIES. Si no es válido, la operación puede considerarse hecha a un particular y llevar IVA español.
- Olvidar el modelo 349, aunque la operación no tenga IVA.
- Cobrar IVA español a una empresa extranjera por costumbre.
- No cobrar IVA a un particular extranjero cuando sí correspondía.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una factura en inglés?
No es obligatorio, pero puedes emitirla en cualquier idioma. Si lo haces en otro idioma, Hacienda puede pedirte una traducción.
¿Puedo facturar en dólares?
Sí. Los importes pueden ir en cualquier moneda. Si la factura llevara IVA español, la cuota de IVA debe indicarse también en euros.
¿Y si mi cliente europeo no tiene número de IVA?
Si no tiene un número de IVA válido en VIES, en general se trata como un particular y el servicio lleva IVA español. Pide a tu cliente que lo confirme antes de facturar.