El modelo 130 es un adelanto trimestral de tu IRPF: pagas el 20 % de lo que has ganado en el año hasta ese trimestre, menos lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te han hecho tus clientes. Lo presentan los autónomos en estimación directa, en los mismos plazos que el IVA. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaba retención, no tienes que presentarlo. En esta guía tienes quién está obligado, cada casilla y un ejemplo de los cuatro trimestres.
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Para qué sirve el modelo 130
Los asalariados pagan el IRPF cada mes, porque la empresa les retiene una parte del sueldo. Los autónomos no tienen nómina, así que adelantan el impuesto cada trimestre con el modelo 130. Al año siguiente, en la declaración de la renta, se calcula el impuesto definitivo y se restan todos estos pagos.
Por eso el 130 no es un impuesto adicional: es un pago a cuenta. Si adelantas de más, te lo devolverán en la renta; si adelantas de menos, pagarás la diferencia entonces. Tienes cómo se hace en la guía de la declaración de la renta del autónomo.
Quién tiene que presentarlo y quién no
Lo presentan los autónomos que tributan en estimación directa, normal o simplificada, que es el régimen de la gran mayoría. Los que están en módulos presentan otro modelo, el 131.
Hay una excepción importante, recogida en las instrucciones de la Agencia Tributaria: los profesionales no están obligados si, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos estuvo sujeto a retención.
| Situación | ¿Presenta el 130? |
|---|---|
| Profesional que factura casi todo a empresas, que le retienen el 15 % o el 7 % | No, si las facturas con retención son al menos el 70 % de sus ingresos |
| Profesional que factura sobre todo a particulares | Sí |
| Actividad empresarial: comercio, hostelería, oficios, transporte | Sí, porque sus facturas normalmente no llevan retención |
| Autónomo en módulos | No: presenta el modelo 131 |
Si acabas de empezar, la regla del 70 % se mira con los ingresos del propio trimestre. Si en tu primer trimestre más del 70 % de tus ingresos llevaba retención, ese trimestre no tienes que presentarlo.
Plazos de 2026
Son los mismos que los del modelo 303:
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si estás obligado, debes presentarlo todos los trimestres, aunque el resultado sea cero o negativo.
La clave: todo es acumulado
Lo que más confunde del 130 es que los importes no son los del trimestre, sino los acumulados desde el 1 de enero. En el segundo trimestre pones los ingresos y gastos de enero a junio; en el tercero, de enero a septiembre, y así hasta el cuarto. Después restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores, para no pagarlo dos veces.
Las casillas, una a una
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 01 | Ingresos de la actividad acumulados en el año, sin IVA |
| 02 | Gastos deducibles acumulados, sin IVA |
| 03 | Rendimiento neto: 01 − 02 |
| 04 | El 20 % de la casilla 03. Si la 03 es negativa, pones 0 |
| 05 | Lo que ya pagaste en los 130 anteriores del mismo año |
| 06 | Retenciones que te han hecho tus clientes en el año |
| 07 | Pago fraccionado: 04 − 05 − 06 |
| 13 | Reducción si el año anterior ganaste 12.000 € o menos |
| 15 | Resultados negativos de trimestres anteriores pendientes de restar |
| 19 | Resultado final, a ingresar o negativo |
Los gastos de la casilla 02
Van todos los gastos deducibles de tu actividad sin IVA, incluida la cuota de autónomos. Si estás en estimación directa simplificada, también puedes incluir los gastos de difícil justificación: un 5 % de tu rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año, según el artículo 30 del Reglamento del IRPF.
La reducción de la casilla 13
Si en tu declaración de la renta del año anterior tus rendimientos netos de actividades económicas fueron de 12.000 € o menos, puedes restar cada trimestre esta cantidad:
| Rendimiento neto del año anterior | Reducción por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Si el año pasado no tenías actividad, esta reducción es cero.
Ejemplo: un fontanero durante todo el año
Pedro es fontanero, trabaja para particulares y sus facturas no llevan retención. Tributa en estimación directa simplificada y el año anterior ganó más de 12.000 €, así que no aplica la reducción. Estos son sus cuatro modelos 130 de 2026, con importes acumulados:
| Casilla | 1.er trimestre | 2.º trimestre | 3.er trimestre | 4.º trimestre |
|---|---|---|---|---|
| 01 Ingresos | 10.000 € | 22.000 € | 30.000 € | 38.000 € |
| 02 Gastos | 4.000 € | 9.000 € | 15.000 € | 20.000 € |
| 03 Rendimiento | 6.000 € | 13.000 € | 15.000 € | 18.000 € |
| 04 El 20 % | 1.200 € | 2.600 € | 3.000 € | 3.600 € |
| 05 Ya pagado | 0 € | 1.200 € | 2.600 € | 3.000 € |
| 07 A ingresar | 1.200 € | 1.400 € | 400 € | 600 € |
En total, Pedro adelanta 3.600 €, justo el 20 % de los 18.000 € de rendimiento del año. En la renta, el impuesto definitivo dependerá de sus circunstancias personales y de sus otros ingresos; de ahí se restarán estos 3.600 €.
Fíjate en el tercer trimestre: como fue flojo, solo paga 400 €. El sistema acumulado reparte el pago según cómo va el año.
Y si te hacen retenciones
Imagina que Pedro también trabajara para una empresa que le retiene una parte de algunas facturas, y que esas retenciones sumaran 500 € entre enero y junio. En el segundo trimestre pondría 500 € en la casilla 06, y su pago bajaría de 1.400 € a 900 €. Las retenciones ya las ha ingresado su cliente en Hacienda en su nombre.
Cómo presentarlo
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y busca el modelo 130 del ejercicio 2026.
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Elige el periodo y rellena las casillas con los importes acumulados.
- Revisa el resultado de la casilla 19.
- Elige la forma de pago si sale a ingresar: domiciliación, NRC del banco o reconocimiento de deuda para aplazar. Si sale negativo en los tres primeros trimestres, marca «a deducir» para restarlo en los siguientes.
- Firma, envía y guarda el justificante con tus facturas del trimestre.
Por qué el 20 % no es lo que acabarás pagando
El 20 % del modelo 130 es un porcentaje fijo, pero el IRPF es progresivo: cuanto más ganas, mayor es el tipo. Por eso, lo que adelantas casi nunca coincide con lo que pagarás de verdad en la renta.
- Con rendimientos bajos, el tipo real suele estar por debajo del 20 %, sobre todo si aplicas el mínimo personal, tienes hijos o puedes usar la reducción de la casilla 13. En ese caso, la renta te sale a devolver.
- Con rendimientos altos, o si además tienes un sueldo, el tipo real puede superar el 20 %. Entonces la renta te sale a pagar, a veces bastante.
Un consejo práctico: aparta cada mes algo más de lo que pagas en el 130 si tu negocio va bien. Así la declaración de la renta no te pillará sin liquidez. Si los primeros trimestres te salen muy altos, también puedes revisar si estás incluyendo todos tus gastos deducibles.
Errores frecuentes
- Poner solo los importes del trimestre en lugar de los acumulados desde enero.
- Incluir el IVA en ingresos o gastos. El 130 va siempre sin IVA; el IVA se declara en el 303.
- Olvidar restar los pagos anteriores en la casilla 05, y pagar dos veces lo mismo.
- No poner las retenciones que te han practicado tus clientes en la casilla 06.
- Dejar de presentarlo cuando sale negativo. Si estás obligado, hay que presentarlo igualmente.
- Olvidar la cuota de autónomos en los gastos. Es deducible y reduce lo que pagas. Tienes los importes en la guía de la cuota de autónomos de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Si me sale negativo, Hacienda me devuelve el dinero?
No en el modelo 130. Un resultado negativo se resta de los pagos de los trimestres siguientes del mismo año. Si al final has adelantado de más, lo recuperarás en la declaración de la renta.
¿Puedo pagar más del 20 %?
Sí. Las instrucciones permiten aplicar un porcentaje mayor si prefieres adelantar más y tener una renta más tranquila.
Soy profesional y no estaba obligado. ¿Puedo presentarlo igualmente?
No hace falta. Si al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención, esas retenciones ya funcionan como tu pago a cuenta.
¿Qué pasa si no lo presento?
Si estás obligado y no lo presentas, Hacienda puede requerírtelo con recargos o sanción. Si lo presentas tarde por tu cuenta, el recargo es menor.