En 2026, la cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos mensuales: va de 205,88 € a 607,35 € al mes si cotizas por la base mínima de tu tramo. Cada autónomo elige una base de cotización dentro de su tramo y paga el 31,5 % de esa base. Al año siguiente, la Seguridad Social compara tu base con tus ingresos reales y te devuelve o te reclama la diferencia. En esta guía verás cómo calcular tu tramo, qué base te conviene y cómo evitar sustos en la regularización.
Índice
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- Cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales
- Cómo calcular tus rendimientos netos
- Tabla de tramos y cuotas de 2026
- Cómo elegir tu base
- Cuándo puedes cambiar de base
- La regularización: qué pasa si te equivocas
- Qué te cubre la cuota
- Errores frecuentes
- Casos especiales
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales
Desde 2023, los autónomos no eligen libremente cuánto cotizan: la cuota depende de lo que ganan. El sistema tiene tres pasos:
- Al darte de alta, o cuando cambien tus previsiones, estimas tus rendimientos netos del año y eliges una base de cotización dentro del tramo que te corresponde.
- Pagas cada mes el 31,5 % de esa base.
- Cuando Hacienda conoce tus ingresos reales, tras la declaración de la renta, la Seguridad Social regulariza: si cotizaste por debajo de tu tramo real, pagas la diferencia; si cotizaste por encima, te la devuelve.
Es decir, el importe que pagas cada mes es provisional. Lo que cuenta al final son tus ingresos reales.
Cómo calcular tus rendimientos netos
Los rendimientos netos que usa la Seguridad Social se calculan casi igual que en el IRPF, con dos ajustes:
- Partes de tus ingresos menos tus gastos deducibles, sin el IVA: cuenta las bases imponibles de tus facturas, no los totales.
- Sumas las cuotas de autónomo que hayas restado como gasto, porque no cuentan para este cálculo.
- Restas un 7 % por gastos genéricos. En el caso de ciertos administradores y socios de sociedades, el descuento es del 3 %.
- Divides el resultado entre 12 para obtener la media mensual.
Ejemplo
Una consultora factura 30.000 € al año sin IVA, tiene 6.000 € de gastos y paga 4.570,56 € de cuota de autónomos:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Rendimiento neto en el IRPF | 30.000 − 6.000 − 4.570,56 | 19.429,44 € |
| Se suma la cuota | 19.429,44 + 4.570,56 | 24.000,00 € |
| Se resta el 7 % | 24.000 × 0,93 | 22.320,00 € |
| Media mensual | 22.320 ÷ 12 | 1.860,00 € |
Con 1.860 € al mes está en el tramo 5 de la tabla general, y su cuota mínima es de 380,88 € al mes.
Tabla de tramos y cuotas de 2026
Estas son las bases de 2026 publicadas por la Seguridad Social, según la Orden PJC/297/2026. La cuota mínima es el 31,5 % de la base mínima:
| Tramo | Rendimientos netos al mes | Base mínima | Cuota mínima al mes |
|---|---|---|---|
| Reducido 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Reducido 2 | De 670 a 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Reducido 3 | De 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| General 1 | De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| General 2 | De 1.300 a 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General 3 | De 1.500 a 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General 4 | De 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| General 5 | De 1.850 a 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| General 6 | De 2.030 a 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| General 7 | De 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| General 8 | De 2.760 a 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| General 9 | De 3.190 a 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| General 10 | De 3.620 a 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| General 11 | De 4.050 a 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
La base máxima es de 5.101,20 € en los dos últimos tramos; en el resto coincide con el límite superior de rendimientos del tramo. Cotizar por la base máxima de 5.101,20 € supone 1.606,88 € al mes.
De dónde sale el 31,5 %
El tipo de 2026 suma varias partidas: 28,3 % por contingencias comunes, 1,3 % por contingencias profesionales, 0,9 % por cese de actividad, 0,1 % por formación profesional y 0,9 % por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Cómo elegir tu base
Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima. Estas son las tres estrategias habituales:
- Base mínima del tramo que esperas. Es la opción más común: pagas lo justo cada mes. El riesgo es quedarte corto si ganas más de lo previsto, porque tendrás que pagar la diferencia de golpe en la regularización.
- Base mínima de un tramo por encima. Pagas algo más cada mes, pero evitas una factura grande si el año va mejor de lo esperado. Si no fue así, te devuelven el exceso.
- Una base más alta de forma voluntaria. Cotizar más mejora tus prestaciones: la jubilación, la baja por enfermedad o el paro de autónomos se calculan sobre tus bases. A cambio, pagas más ahora.
Un consejo práctico: sé prudente con tu estimación. Si tienes ingresos irregulares, calcula tu media con los últimos doce meses, no con tu mejor trimestre. Y para saber cuánto apartar cada mes entre cuota, IVA e IRPF, usa nuestra calculadora para autónomos.
Cuándo puedes cambiar de base
Puedes cambiar tu base hasta seis veces al año, desde la sede electrónica de la Seguridad Social (Import@ss). El cambio surte efecto en estas fechas:
| Si lo solicitas entre… | Se aplica desde… |
|---|---|
| 1 de enero y final de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Revisa tu base cada vez que presentes el IRPF trimestral: el modelo 130 te da una idea bastante fiable de cómo va el año.
La regularización: qué pasa si te equivocas
Cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año a la Seguridad Social, recibes una resolución con el resultado:
- Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, tendrás que pagar la diferencia. El plazo para hacerlo sin recargo termina el último día del mes siguiente a la notificación.
- Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, la Seguridad Social te devuelve el exceso de oficio. También puedes renunciar a la devolución y mantener la base más alta para mejorar tus prestaciones.
- Si tu base estaba dentro de los límites de tu tramo real, no hay nada que regularizar.
Por eso, si a mitad de año ves que ganarás más de lo previsto, lo mejor es subir la base cuanto antes o, al menos, apartar cada mes la diferencia. Tienes ejemplos de cálculo en la guía de la regularización de cuotas.
Qué te cubre la cuota
La cuota no es solo un impuesto más: es lo que te da derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Con ella cotizas para:
- La jubilación, cuya cuantía depende de las bases por las que hayas cotizado.
- La baja por enfermedad o accidente, tanto si es común como si es laboral.
- El nacimiento y cuidado de menor, es decir, las bajas de maternidad y paternidad.
- El cese de actividad, conocido como el paro de los autónomos.
- La incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia.
Todas ellas se calculan sobre tus bases de cotización. Por eso, cotizar siempre por la mínima tiene un coste que no ves hoy: prestaciones más bajas cuando las necesites.
Errores frecuentes
- Calcular el tramo con la facturación y no con el rendimiento neto. El tramo se fija con lo que te queda después de gastos, no con lo que facturas.
- Olvidar sumar la cuota de autónomos al calcular tus rendimientos. Si no la sumas, te sale un tramo más bajo del real.
- No revisar la base en todo el año. Si tu negocio crece, la regularización te reclamará toda la diferencia de una vez.
- Gastarse la devolución antes de recibirla. La regularización llega con retraso, cuando Hacienda ya tiene los datos de tu renta.
Casos especiales
- Nuevos autónomos. Si te das de alta por primera vez, o no has sido autónomo en los dos años anteriores, puedes pedir la cuota reducida conocida como tarifa plana: 80 € al mes más el MEI, unos 88,5 € en total, durante los primeros 12 meses, ampliables otros 12 si tus rendimientos no superan el salario mínimo. Hay que solicitarla en el alta, como explicamos en la guía para darse de alta como autónomo. Los requisitos y la prórroga están en la guía de la tarifa plana de 2026.
- Pluriactividad. Si además trabajas por cuenta ajena y entre los dos regímenes superas 17.323,68 € de cotización por contingencias comunes en 2026, puedes recuperar el 50 % del exceso, con un límite.
- Socios y administradores de sociedades. El descuento por gastos genéricos es del 3 % en lugar del 7 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
205,88 € al mes, que corresponde a la base mínima del primer tramo de la tabla reducida, para rendimientos netos de hasta 670 € mensuales. Si eres nuevo autónomo, durante el primer año puedes pagar menos con la tarifa plana.
¿Y si tengo pérdidas?
Si tus rendimientos netos son negativos o muy bajos, te corresponde el primer tramo de la tabla reducida. Sigues teniendo que pagar la cuota mínima.
¿La cuota de autónomos se puede deducir en el IRPF?
Sí. Es un gasto deducible de tu actividad. Por eso, al calcular los rendimientos para la Seguridad Social, se vuelve a sumar.
¿Cotizar más me sale a cuenta?
Depende de tu situación. Una base más alta mejora tu futura pensión y tus prestaciones por baja, pero reduce tu liquidez hoy. Si estás cerca de la jubilación, puede compensar especialmente.