Si eres autónomo, la factura electrónica será obligatoria a partir del 6 de octubre de 2028 en las facturas que emitas a empresas y a otros autónomos. A partir del 6 de octubre de 2029, además, tendrás que comunicar cuándo pagas las facturas que recibes. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la orden que regula la solución pública de facturación electrónica de Hacienda. A los particulares podrás seguir facturándoles como ahora.
Índice
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- De dónde sale esta obligación
- El calendario oficial
- Qué facturas incluye y cuáles no
- Por qué un PDF dejará de valer
- Cómo se enviarán las facturas
- Los estados de pago: la parte nueva
- Factura electrónica y Verifactu: dos obligaciones distintas
- Tres casos para entenderlo
- Qué hacer ahora
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
De dónde sale esta obligación
La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. Su objetivo es reducir la morosidad comercial: si todas las facturas entre empresas circulan en formato electrónico, Hacienda puede saber cuándo se emiten y cuándo se pagan.
La ley necesitaba un desarrollo reglamentario, que llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Ese real decreto fijó los plazos, pero dejó su inicio pendiente de una orden ministerial. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6.
El calendario oficial
La Agencia Tributaria resume así los plazos, todos contados desde el 6 de octubre de 2026:
| Fecha | Quién | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2027 | Empresas y profesionales que facturan más de 8 millones de euros al año | Emitir y recibir facturas electrónicas, e informar de su estado y su pago |
| 6 de octubre de 2028 | Resto de empresas y profesionales, incluidos los autónomos | Emitir y recibir facturas electrónicas |
| 6 de octubre de 2028 | Sociedades que facturan 8 millones o menos | Además, informar del estado y el pago de las facturas |
| 6 de octubre de 2029 | Autónomos (personas físicas) y entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes | Informar del estado y el pago de las facturas |
Hasta esas fechas, la factura electrónica sigue siendo voluntaria entre empresas: solo puedes enviarla así si tu cliente lo acepta.
Qué facturas incluye y cuáles no
La obligación se aplica cuando el cliente es un empresario o profesional con actividad en España. Es decir, afecta a las facturas que emites a empresas y a otros autónomos.
Quedan fuera:
- Las facturas a particulares. Si tus clientes son consumidores finales, nada cambia por esta norma.
- Las facturas simplificadas (los antiguos tickets), salvo las llamadas simplificadas cualificadas, en las que el cliente pide que figuren sus datos.
- Las operaciones con clientes extranjeros, porque el reglamento solo cubre las operaciones con destinatarios establecidos en España.
- Algunos sectores concretos, como determinadas operaciones del mercado eléctrico y del gas.
Por qué un PDF dejará de valer
Hoy, una factura en PDF enviada por correo cuenta como factura electrónica si tu cliente la acepta. Con la nueva norma, eso cambia: la factura electrónica obligatoria debe ser un archivo estructurado, que un programa pueda leer automáticamente, no un documento para mirar.
El real decreto admite cuatro formatos, todos basados en la norma europea EN 16931: UBL, CII, EDIFACT y Facturae. Tú no tendrás que conocerlos: tu programa de facturación generará el archivo en el formato adecuado. Lo que sí debes comprobar es que tu programa lo permita.
Cómo se enviarán las facturas
Tendrás dos caminos, y puedes combinarlos:
- La solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Es gratuita y la Agencia Tributaria debe tenerla operativa al menos dos meses antes de que empiece la primera obligación. Además, el real decreto obliga a ofrecer un formulario o aplicación gratuita para emitir facturas electrónicas.
- Una plataforma privada, normalmente integrada en tu programa de facturación. Si la usas, la plataforma envía una copia de cada factura a la solución pública.
Si tu cliente no te ha dicho por qué plataforma quiere recibir las facturas, se entiende que las recibe a través de la solución pública. Lo mismo vale para ti como receptor.
Los estados de pago: la parte nueva
La novedad que más trabajo dará no es emitir la factura, sino informar de lo que pasa con ella. Quien recibe la factura debe comunicar:
- Si la acepta o la rechaza, y en qué fecha.
- La fecha en que la paga por completo.
El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Si no rechazas una factura, se presume aceptada. También puedes comunicar de forma voluntaria pagos parciales o aceptaciones parciales.
Para los autónomos, esta parte es obligatoria desde el 6 de octubre de 2029. En la práctica, la hará tu programa de facturación o la aplicación de la AEAT cuando marques una factura como pagada.
Factura electrónica y Verifactu: dos obligaciones distintas
Es fácil confundirlas porque llegan casi a la vez, pero regulan cosas diferentes:
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo registra tu programa cada factura, para que no se pueda manipular | Cómo se envía la factura a tu cliente y cómo se informa de su pago |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
| A qué facturas afecta | A todas las que emitas con un programa, también a particulares | Solo a las que emitas a empresas y autónomos en España |
| Fecha para autónomos | 1 de julio de 2027 | 6 de octubre de 2028 (estados de pago, 2029) |
El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció su intención de aplazar Verifactu para que coincida con esta obligación: octubre de 2028 para los autónomos. Está pendiente de aprobación; mientras tanto, la fecha legal de Verifactu sigue siendo el 1 de julio de 2027.
Las dos se complementan: la orden de factura electrónica prevé que la factura incluya los datos del código QR de Verifactu. Lo más práctico es elegir ya un programa que cumpla las dos, para no cambiar dos veces en un año. Tienes los detalles de la primera en la guía de Verifactu para autónomos.
Tres casos para entenderlo
Marta, diseñadora gráfica. Casi todos sus clientes son empresas y agencias. A partir del 6 de octubre de 2028, todas sus facturas deberán ser electrónicas y estructuradas. Desde el 6 de octubre de 2029, cuando pague la factura de su proveedor de hosting o de su gestoría, tendrá que comunicar la fecha de pago. Es el perfil al que más le afecta, y le conviene elegir ya un programa que cubra Verifactu y factura electrónica.
Javier, peluquero. Sus clientes son particulares y les entrega facturas simplificadas. La factura electrónica obligatoria no le afecta en sus ventas. Sí recibirá facturas electrónicas de sus proveedores de productos, y desde 2029 deberá informar de cuándo las paga. Si factura con un programa, también tendrá que cumplir Verifactu desde julio de 2027.
Lucía, fontanera. Trabaja para particulares y para una constructora. Las facturas a particulares podrá seguir haciéndolas como ahora. Las de la constructora deberán ser electrónicas desde octubre de 2028. Como su programa tendrá que emitir los dos tipos, lo sencillo es usar uno que genere el formato electrónico solo cuando el cliente es una empresa.
Los tres casos tienen algo en común: la obligación depende de quién es tu cliente, no de cuánto facturas tú, salvo el umbral de 8 millones que solo afecta a empresas grandes.
Qué hacer ahora
No hace falta hacer nada hoy, pero conviene planificarlo:
- Mira a quién facturas. Si la mayoría de tus clientes son particulares, esta norma te afectará poco. Si son empresas, te afectará en todas tus facturas.
- Pregunta a tu proveedor de software si generará facturas en formato estructurado y si se conectará con la solución pública de la AEAT o con plataformas privadas. Si estás valorando cambiar, revisa nuestra comparativa de programas de facturación.
- Aprovecha el cambio a Verifactu. Si tienes que cambiar de programa antes de julio de 2027, elige uno que ya prevea la factura electrónica.
- Revisa tus datos de clientes. La factura electrónica necesita datos fiscales exactos: NIF, razón social y domicilio. Repasa los requisitos de una factura válida.
- Ten en cuenta que puedes recibirlas antes. Las grandes empresas están obligadas desde octubre de 2027, así que es probable que tus proveedores grandes empiecen a enviarte facturas electrónicas antes de tu fecha.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir factura electrónica si solo trabajo con particulares?
No. La obligación solo afecta a las facturas a empresas y profesionales. Eso sí, si facturas con un programa, sí tendrás que cumplir Verifactu.
¿Mi factura en PDF sigue siendo válida?
Sí, hasta que te llegue la obligación. Entre empresas, hasta el 6 de octubre de 2028 para la mayoría de autónomos, y si tu cliente la acepta. Con particulares, puedes seguir usándola.
¿La solución pública de Hacienda tendrá coste?
No. Según la normativa, el acceso a la solución pública y sus usos serán gratuitos.
¿Qué pasa con las facturas a clientes de otros países?
Quedan fuera de esta obligación, que solo cubre las operaciones con empresas y profesionales establecidos en España.
Fuentes
- Real Decreto 238/2026, de factura electrónica entre empresarios y profesionales (BOE)
- Orden HAC/1028/2026, de la solución pública de facturación electrónica (BOE)
- Nota de la Agencia Tributaria sobre la solución pública de facturación electrónica
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (BOE)