Como autónomo, de cada factura que cobras tienes que apartar tres cosas: el IVA que has cobrado a tu cliente, una parte para el IRPF y la cuota de autónomos. Con unos ingresos de 2.500 euros al mes, 300 de gastos y un IVA del 21 %, eso supone apartar unos 1.220 euros al mes, casi la mitad de lo que entra en tu cuenta. Usa la calculadora para ver tu caso y, debajo, te explicamos de dónde sale cada número y cómo organizarte para no llevarte sustos.
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La calculadora
La calculadora es orientativa: usa las bases mínimas de cotización de 2026, un 20 % de IRPF sobre el rendimiento y el IVA de tus facturas menos el de tus gastos. No sustituye al cálculo real de tus impuestos, pero te dice cuánto separar para no quedarte corto.
Qué es cada concepto
La cuota de autónomos
Desde 2023, la cuota depende de tus rendimientos netos. La Seguridad Social los calcula así: ingresos menos gastos, se suma la cuota que has pagado y se resta un 7 % por gastos genéricos. Con ese resultado mensual te corresponde un tramo y una base mínima, y pagas el 31,5 % de esa base.
| Rendimiento neto al mes | Base mínima 2026 | Cuota mínima |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| De 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| De 2.030 a 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| De 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
Son solo algunos tramos. Tienes la tabla completa y cómo elegir tu base en la guía de la cuota de autónomos 2026. Si estás empezando, puedes pagar unos 88,5 euros al mes con la tarifa plana.
La cuota se paga cada mes por domiciliación, así que no es un dinero que se acumule: sale de tu cuenta a final de mes. Aun así, conviene contarla en lo que apartas, porque al año siguiente la Seguridad Social regulariza tus cuotas y te puede reclamar la diferencia si ingresaste más de lo que declaraste.
El IVA
El IVA que cobras no es tuyo: lo recaudas para Hacienda. Cada trimestre presentas el modelo 303 e ingresas la diferencia entre el IVA de tus facturas (repercutido) y el de tus gastos (soportado deducible).
Por ejemplo, si facturas 2.500 euros más un 21 % de IVA, cobras 525 euros de IVA. Si tus gastos fueron de 300 euros con 63 euros de IVA, tendrás que ingresar 462 euros. En un trimestre, 1.386 euros.
Si tus facturas van sin IVA, porque tus clientes están en otro país de la UE, porque tu actividad está exenta (sanitaria, educativa) o porque estás en Canarias, este concepto desaparece o cambia por el IGIC.
El IRPF
Hay dos situaciones:
- Si tus clientes son empresas o profesionales españoles y eres profesional, te practican una retención del 15 % o del 7 % en cada factura. Ese dinero lo ingresa el cliente a Hacienda por ti, así que no tienes que apartarlo, aunque sí tener en cuenta que cobras menos.
- Si tus clientes son particulares, extranjeros, o tu actividad es empresarial, nadie te retiene y tienes que adelantar el IRPF tú con el modelo 130: un 20 % del rendimiento acumulado del año.
Y en ambos casos queda la declaración de la renta: si tus ingresos son altos o tienes otros rendimientos, la retención o el 20 % pueden quedarse cortos y saldrá a pagar. Tienes más detalles en la guía de la renta del autónomo.
Dos ejemplos resueltos
Ejemplo 1: fotógrafa que trabaja para particulares
Ingresa 2.500 euros al mes sin IVA y tiene 300 euros de gastos con IVA. No le aplican retención.
| Concepto | Cálculo | Al mes |
|---|---|---|
| Rendimiento para la cuota | (2.500 − 300) × 0,93 = 2.046 € | Tramo de 2.030 a 2.330 € |
| Cuota de autónomos | 1.274,51 × 31,5 % | 401,47 € |
| IVA a ingresar | 525 − 63 | 462,00 € |
| IRPF (modelo 130) | (2.500 − 300 − 401,47) × 20 % | 359,71 € |
| Total a apartar | 1.223,18 € |
De los 3.025 euros que cobra al mes (con IVA), tiene unos 1.800 euros para ella y sus gastos.
Ejemplo 2: diseñador que factura a empresas
Factura 3.000 euros al mes a empresas españolas, con un 15 % de retención, y tiene 200 euros de gastos con IVA.
| Concepto | Cálculo | Al mes |
|---|---|---|
| Rendimiento para la cuota | (3.000 − 200) × 0,93 = 2.604 € | Tramo de 2.330 a 2.760 € |
| Cuota de autónomos | 1.356,21 × 31,5 % | 427,21 € |
| IVA a ingresar | 630 − 42 | 588,00 € |
| IRPF | Lo retiene el cliente: 450 € | 0 € |
| Total a apartar | 1.015,21 € |
Aquí cobra 3.180 euros (3.000 + 630 de IVA − 450 de retención), de los que debe apartar unos 1.015.
El método de las dos cuentas
La forma más sencilla de no gastarte el dinero de Hacienda es separarlo físicamente:
- Cuenta principal: donde cobras tus facturas y desde donde pagas tus gastos y la cuota.
- Cuenta de impuestos: una cuenta aparte, sin tarjeta, a la que traspasas lo que te dice la calculadora cada vez que cobras.
Cuando llegan los plazos del 303 y el 130 (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero), el dinero ya está ahí. Lo que sobre al final del año te sirve de colchón para la renta. Te damos ideas para elegirla en la guía de qué mirar en un banco para autónomos.
Un porcentaje rápido
Si no quieres calcular cada mes, aparta un porcentaje fijo de cada cobro:
| Tu situación | Porcentaje orientativo del cobro |
|---|---|
| Con IVA del 21 % y sin retención | 35-40 % |
| Con IVA del 21 % y retención del 15 % | 25-30 % |
| Sin IVA y sin retención | 25-30 % |
Revisa el porcentaje cada trimestre con los datos reales: si sobra mucho, puedes bajarlo; si falta, súbelo.
Fechas en las que necesitarás el dinero
| Cuándo | Qué pagas |
|---|---|
| Cada mes, el último día hábil | Cuota de autónomos |
| 1 al 20 de abril, julio y octubre | Modelos 303 y 130 del trimestre anterior |
| 1 al 30 de enero | Modelos 303 y 130 del cuarto trimestre |
| Abril a junio | Declaración de la renta del año anterior |
Lo tienes todo en el calendario fiscal del autónomo, que puedes añadir a tu agenda.
Si un trimestre no te llega
Puede pasar: un cliente que paga tarde o un trimestre flojo. Lo peor es no presentar. Tienes opciones:
- Presenta el 303 y el 130 en plazo aunque no puedas pagar, y pide el aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento. La Agencia Tributaria permite aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin aportar garantías, con intereses de demora.
- No dejes de pagar la cuota de autónomos: si la pagas fuera de plazo, la Seguridad Social aplica un recargo del 10 % si la ingresas en el mes siguiente y del 20 % después.
- Revisa tu base de cotización: si tus ingresos han bajado de forma estable, puedes cambiar tu base hasta seis veces al año.
Y cuando vuelva a entrar dinero, sube un poco el porcentaje que apartas hasta recuperar el colchón.
Errores frecuentes
- Contar el IVA como ingreso: el dinero de la cuenta no es todo tuyo.
- Olvidar la renta: el modelo 130 y las retenciones son adelantos; la cuenta final llega en junio.
- No ajustar la cuota: si tus ingresos suben, la regularización te pedirá la diferencia de golpe.
- Usar la cuenta de impuestos como colchón para gastos personales.
- No contar los gastos deducibles: cada gasto bien justificado reduce el IVA y el IRPF. Repasa la lista de gastos deducibles del autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la calculadora usa un 20 % de IRPF?
Porque es el porcentaje del pago fraccionado del modelo 130. El impuesto final depende de tu renta anual y puede ser más alto o más bajo.
¿Y si estoy en módulos?
En módulos el IVA y el IRPF trimestrales se calculan con signos y módulos, no con tus ingresos reales, así que la calculadora no sirve para tu caso.
¿Tengo que apartar dinero si estoy en la tarifa plana?
Sí. La tarifa plana reduce la cuota, pero el IVA y el IRPF se pagan igual. Marca la casilla de tarifa plana en la calculadora.