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Autónomo al Corriente

Retención del 7 % o del 15 % en facturas: cuándo aplicar

Por Redacción de Autónomo al Corriente

Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo en España, debes aplicar una retención de IRPF del 15 % sobre la base de la factura, o del 7 % durante el año en que empiezas y los dos siguientes. No hay retención cuando el cliente es un particular o una empresa extranjera, ni en general en las actividades empresariales en estimación directa, como el comercio o los oficios. La retención no es un impuesto extra: es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda por ti.

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Qué es la retención

Cuando facturas a una empresa con retención, esta te paga el total de la factura menos ese porcentaje, e ingresa la diferencia en Hacienda en tu nombre. Al hacer la declaración de la renta, todas esas retenciones se restan del impuesto que te corresponde pagar.

Para ti significa dos cosas:

Los porcentajes de 2026

Según el cuadro de tipos de retención de la Agencia Tributaria para 2026:

SituaciónRetención
Actividades profesionales, con carácter general15 %
Profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y los dos siguientes7 %
Algunas actividades artísticas y técnicas con ingresos bajos, en determinados epígrafes7 %
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión de derechos15 %, o 7 % en algunos casos
Determinadas actividades empresariales en módulos1 %
Actividades empresariales en estimación directaSin retención

El 15 % general

Es la retención de las actividades profesionales: consultores, abogados, diseñadores, programadores, traductores, arquitectos, psicólogos que facturan a clínicas y, en general, quienes están dados de alta en epígrafes profesionales.

Se aplica cuando tu cliente es:

Ejemplo

ConceptoImporte
Base imponible2.000,00 €
IVA (21 %)420,00 €
Retención (15 %)−300,00 €
Total a cobrar2.120,00 €

La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.

El 7 % de los nuevos profesionales

Puedes aplicar el 7 % en lugar del 15 %:

Si empiezas en noviembre de 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. Por eso conviene darse de alta pensando también en esta ventaja.

Cómo comunicarlo

Basta un escrito sencillo, que puedes enviar por correo electrónico a cada cliente y guardar:

«Por la presente comunico que inicié mi actividad profesional el 1 de marzo de 2026 y que no he ejercido actividad profesional en el año anterior, por lo que, conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, el tipo de retención aplicable a mis rendimientos es el 7 % durante 2026, 2027 y 2028.»

Incluye tu nombre, tu NIF, la fecha y tu firma.

Cuánto supone en un año

Una consultora en su segundo año factura 30.000 € de base a empresas españolas:

Con el 7 %Con el 15 %
Retenciones del año2.100 €4.500 €
Cobrado durante el año (sin contar el IVA)27.900 €25.500 €

Con el 7 % cobra más durante el año, pero adelanta menos impuesto: si su IRPF real es mayor que lo retenido, pagará la diferencia en la renta. El 7 % mejora la liquidez del primer año, pero conviene apartar parte de la diferencia.

El 7 % de algunas actividades artísticas

Desde el 26 de enero de 2023, también se aplica el 7 % a quienes desarrollan determinadas actividades artísticas y técnicas, en epígrafes concretos de las secciones 2.ª y 3.ª del IAE, siempre que sus ingresos de esas actividades del año anterior fueran inferiores a 15.000 € y supusieran más del 75 % de sus ingresos del trabajo y de actividades. Si te dedicas a las artes escénicas, audiovisuales o musicales, revisa si tu epígrafe está en el cuadro de la Agencia Tributaria.

No confundas retención y cuota de autónomos

La retención es un adelanto de tu IRPF, un impuesto que se paga a Hacienda. La cuota de autónomos es una cotización a la Seguridad Social. Son cosas distintas:

Tienes cómo se calcula la cuota en la guía de la cuota de autónomos de 2026.

Cuándo no hay retención

Situación¿Retención?
Cliente particularNo
Cliente empresa extranjeraNo
Actividad empresarial en estimación directa (comercio, oficios, hostelería)No
Cliente que no es empresario ni profesionalNo

Si facturas a clientes de otros países, tienes los detalles en la guía para facturar a clientes de la UE y de fuera.

El 1 % de los módulos

En determinadas actividades empresariales que tributan en módulos, como muchas de la construcción, la carpintería o el transporte, el cliente empresario debe retener el 1 %. Lo explicamos en la guía de autónomos en módulos y Verifactu.

¿Puedo aplicar más del 15 %?

Sí. Puedes pedir a tu cliente que te retenga un porcentaje mayor si prefieres adelantar más IRPF y evitar una renta a pagar. Es útil si tienes ingresos altos o si además tienes un sueldo. No se puede aplicar un porcentaje menor al que corresponde.

La retención y el modelo 130

Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no estás obligado a presentar el modelo 130. Si tus ingresos con retención son menos, presentas el 130 y restas en la casilla 06 las retenciones que te han hecho.

El certificado de retenciones

Al principio de cada año, tus clientes empresa presentan un resumen de las retenciones que te han hecho y deben darte un certificado si se lo pides. Compara esas cifras con tus facturas: lo que aparezca en los datos fiscales de tu renta debe coincidir con tus retenciones reales. Si un cliente se equivocó, pídele que lo corrija antes de presentar tu declaración.

Retención en facturas rectificativas

Si corriges una factura con retención, la rectificativa también debe corregir la retención. Si haces un descuento del 10 % sobre una factura de 1.000 € con un 15 % de retención, la rectificativa reduce la base en 100 €, el IVA en 21 € y la retención en 15 €.

Lista de comprobación

  1. ¿Eres profesional y el cliente es una empresa o autónomo español? Aplica retención.
  2. ¿Estás en tus tres primeros años? Comunica el 7 % por escrito.
  3. ¿El cliente es particular o extranjero? Sin retención.
  4. ¿Calculas sobre la base imponible? Nunca sobre el total.
  5. ¿Restas las retenciones en el modelo 130 y en la renta?

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Una comunidad de propietarios tiene que retenerme?

Sí. Las comunidades de propietarios están obligadas a practicar retención cuando pagan rendimientos de actividades profesionales, por ejemplo a un administrador de fincas o a un abogado. Si eres profesional y facturas a una comunidad, aplica la retención.

¿Puedo pasar del 7 % al 15 % antes de tiempo?

Sí. El 7 % es una opción para los nuevos profesionales, no una obligación. Si prefieres adelantar más impuesto, puedes aplicar el 15 % en cualquier momento.

¿Quién ingresa la retención en Hacienda?

Tu cliente, a través de sus propios modelos trimestrales. Tú solo la indicas en la factura y luego la restas en tu renta.

¿Qué pasa si el cliente no me retiene cuando debía?

El responsable de ingresar la retención es el cliente. Aun así, conviene emitir la factura correctamente desde el principio y, si hay un error, corregirlo con una factura rectificativa.

Fuentes


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