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Autónomo al Corriente

Recargo de equivalencia: cómo facturar si tienes un comercio

Por Redacción de Autónomo al Corriente

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para los comerciantes minoristas que son personas físicas: tu proveedor te cobra, además del IVA, un recargo del 5,2 %, el 1,4 % o el 0,5 %, y a cambio tú no presentas el modelo 303 por tus ventas. Es obligatorio si cumples los requisitos y no puedes renunciar a él. A tus clientes les cobras el IVA normal, pero no lo ingresas tú: ya lo adelantaste al comprar. Te explicamos quién está incluido, cómo funciona y cómo facturar.

Índice

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Quién está en el recargo de equivalencia

Según la Agencia Tributaria, el régimen se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, como una comunidad de bienes.

Eres comerciante minorista a estos efectos si:

  1. Vendes bienes sin transformarlos: los compras y los revendes tal cual, sin fabricarlos ni elaborarlos.
  2. Más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a consumidores finales, es decir, a particulares.

El requisito del 80 % no se exige si no tuviste actividad comercial el año anterior, o si tributas en módulos en el IRPF y estás dado de alta como minorista en el IAE.

Hay productos excluidos del régimen, como las joyas o las pieles de carácter suntuario, entre otros. Si vendes alguno, esa parte tributa en el régimen general.

Es obligatorio: si cumples los requisitos, se aplica automáticamente desde el inicio de la actividad y no puedes renunciar.

Los tipos del recargo

IVA del productoRecargo de equivalencia
21 %5,2 %
10 %1,4 %
4 %0,5 %
Tabaco1,75 %

Según el manual de IVA de la Agencia Tributaria, el recargo se suma al IVA en la factura que te emite tu proveedor.

Cómo funciona, paso a paso

  1. Tu proveedor te factura el producto con el IVA y el recargo. Tienes que comunicarle que estás en el recargo de equivalencia para que lo aplique.
  2. Pagas ese IVA y ese recargo al proveedor, y él los ingresa en Hacienda.
  3. Vendes el producto a tus clientes con el IVA normal incluido en el precio.
  4. No ingresas en Hacienda el IVA que cobras a tus clientes, porque el recargo que pagaste al comprar sustituye a esa declaración.
  5. Tampoco puedes deducir el IVA ni el recargo que pagas en tus compras.

En resumen: no presentas el modelo 303 por las operaciones de este régimen. El IVA que cobras a tus clientes forma parte de tus ingresos y el que pagas a tus proveedores, junto con el recargo, de tus gastos en el IRPF.

Ejemplo con números

Una tienda de ropa compra a su proveedor prendas por 1.000 € de base:

ConceptoImporte
Base de la compra1.000,00 €
IVA (21 %)210,00 €
Recargo de equivalencia (5,2 %)52,00 €
Total pagado al proveedor1.262,00 €

Vende esas prendas a sus clientes por 2.420 € con IVA incluido. No presenta el 303: el IVA de esas ventas ya se considera cubierto con lo que pagó al proveedor. En su IRPF, los ingresos son 2.420 € y el gasto de la compra, 1.262 €.

Cómo afecta a tu margen

Como no recuperas el IVA ni el recargo de tus compras, tu coste real es el total que pagas al proveedor. Pero a cambio no ingresas el IVA de tus ventas. El resultado depende de tu margen. Comparamos dos casos con la misma compra de 1.000 € de base:

CasoRégimen generalRecargo de equivalencia
Venta por 2.420 € con IVA (margen alto)Te quedan 1.000 €Te quedan 1.158 €
Venta por 1.331 € con IVA (margen bajo)Te quedan 100 €Te quedan 69 €

En el régimen general, «lo que te queda» es lo cobrado menos lo pagado al proveedor y menos el IVA neto que ingresas. En el recargo, lo cobrado menos lo pagado al proveedor. Con márgenes altos, el recargo suele salir mejor; con márgenes bajos o mucho género sin vender, sale peor, porque pagas el recargo sobre todo lo que compras.

Cómo facturar a tus clientes

Estar en el recargo de equivalencia no te libra de facturar:

Tienes los requisitos de cada tipo de factura en factura simplificada o completa.

El alta en el recargo

Al darte de alta en Hacienda con el modelo 036, en el apartado del IVA debes indicar que tu actividad está en el régimen especial del recargo de equivalencia. Después, comunícalo a cada proveedor, por ejemplo enviándoles una declaración o indicándolo al abrir cuenta con ellos, para que te apliquen el recargo en sus facturas.

Si un proveedor te factura sin recargo por error, pídele una factura rectificativa: no puedes deducir ese IVA en un 303 porque no lo presentas.

Las obligaciones que sí tienes

El recargo de equivalencia no elimina todas las obligaciones de IVA. Sí tendrás que declarar:

Recargo de equivalencia y Verifactu

El recargo de equivalencia cambia cómo se ingresa el IVA, no cómo se factura. Desde el 1 de julio de 2027, si emites tus tiques con un TPV o un programa, deberá cumplir Verifactu y cada tique llevará el código QR. La Agencia Tributaria aclara que quienes están en el recargo, aunque en muchos casos no estén obligados a facturar, deben cumplir el reglamento cuando facturan con un sistema informático.

¿Te conviene o te perjudica?

Como es obligatorio, no puedes elegir, pero conviene saber cómo te afecta:

Lista de comprobación

  1. ¿Vendes sin transformar y sobre todo a particulares? Entonces estás en el recargo.
  2. Tus proveedores te aplican el recargo en todas las facturas.
  3. No presentas el 303 por estas ventas, salvo compras en otros países de la UE u otras actividades.
  4. Tiques a particulares y factura sin recargo si un empresario la pide.
  5. Tu TPV cumple Verifactu a partir de julio de 2027.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Las sociedades pueden estar en el recargo de equivalencia?

No. El régimen es solo para personas físicas y entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes.

¿Y si vendo por internet?

Si vendes a particulares sin transformar los productos, puedes seguir siendo minorista. Ten en cuenta las reglas de las ventas a distancia a otros países de la UE, que explicamos en la guía para facturar a clientes de la UE y de fuera.

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Fuentes


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