El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para los comerciantes minoristas que son personas físicas: tu proveedor te cobra, además del IVA, un recargo del 5,2 %, el 1,4 % o el 0,5 %, y a cambio tú no presentas el modelo 303 por tus ventas. Es obligatorio si cumples los requisitos y no puedes renunciar a él. A tus clientes les cobras el IVA normal, pero no lo ingresas tú: ya lo adelantaste al comprar. Te explicamos quién está incluido, cómo funciona y cómo facturar.
Índice
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- Quién está en el recargo de equivalencia
- Los tipos del recargo
- Cómo funciona, paso a paso
- Ejemplo con números
- Cómo facturar a tus clientes
- El alta en el recargo
- Las obligaciones que sí tienes
- Recargo de equivalencia y Verifactu
- ¿Te conviene o te perjudica?
- Lista de comprobación
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Guías para otras profesiones
- Fuentes
Quién está en el recargo de equivalencia
Según la Agencia Tributaria, el régimen se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, como una comunidad de bienes.
Eres comerciante minorista a estos efectos si:
- Vendes bienes sin transformarlos: los compras y los revendes tal cual, sin fabricarlos ni elaborarlos.
- Más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a consumidores finales, es decir, a particulares.
El requisito del 80 % no se exige si no tuviste actividad comercial el año anterior, o si tributas en módulos en el IRPF y estás dado de alta como minorista en el IAE.
Hay productos excluidos del régimen, como las joyas o las pieles de carácter suntuario, entre otros. Si vendes alguno, esa parte tributa en el régimen general.
Es obligatorio: si cumples los requisitos, se aplica automáticamente desde el inicio de la actividad y no puedes renunciar.
Los tipos del recargo
| IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
Según el manual de IVA de la Agencia Tributaria, el recargo se suma al IVA en la factura que te emite tu proveedor.
Cómo funciona, paso a paso
- Tu proveedor te factura el producto con el IVA y el recargo. Tienes que comunicarle que estás en el recargo de equivalencia para que lo aplique.
- Pagas ese IVA y ese recargo al proveedor, y él los ingresa en Hacienda.
- Vendes el producto a tus clientes con el IVA normal incluido en el precio.
- No ingresas en Hacienda el IVA que cobras a tus clientes, porque el recargo que pagaste al comprar sustituye a esa declaración.
- Tampoco puedes deducir el IVA ni el recargo que pagas en tus compras.
En resumen: no presentas el modelo 303 por las operaciones de este régimen. El IVA que cobras a tus clientes forma parte de tus ingresos y el que pagas a tus proveedores, junto con el recargo, de tus gastos en el IRPF.
Ejemplo con números
Una tienda de ropa compra a su proveedor prendas por 1.000 € de base:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base de la compra | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia (5,2 %) | 52,00 € |
| Total pagado al proveedor | 1.262,00 € |
Vende esas prendas a sus clientes por 2.420 € con IVA incluido. No presenta el 303: el IVA de esas ventas ya se considera cubierto con lo que pagó al proveedor. En su IRPF, los ingresos son 2.420 € y el gasto de la compra, 1.262 €.
Cómo afecta a tu margen
Como no recuperas el IVA ni el recargo de tus compras, tu coste real es el total que pagas al proveedor. Pero a cambio no ingresas el IVA de tus ventas. El resultado depende de tu margen. Comparamos dos casos con la misma compra de 1.000 € de base:
| Caso | Régimen general | Recargo de equivalencia |
|---|---|---|
| Venta por 2.420 € con IVA (margen alto) | Te quedan 1.000 € | Te quedan 1.158 € |
| Venta por 1.331 € con IVA (margen bajo) | Te quedan 100 € | Te quedan 69 € |
En el régimen general, «lo que te queda» es lo cobrado menos lo pagado al proveedor y menos el IVA neto que ingresas. En el recargo, lo cobrado menos lo pagado al proveedor. Con márgenes altos, el recargo suele salir mejor; con márgenes bajos o mucho género sin vender, sale peor, porque pagas el recargo sobre todo lo que compras.
Cómo facturar a tus clientes
Estar en el recargo de equivalencia no te libra de facturar:
- A particulares, emite tiques, es decir, facturas simplificadas, con el IVA incluido. El comercio minorista puede usar la simplificada hasta 3.000 € por operación.
- Si un cliente empresario te pide factura, emítela con el IVA del producto desglosado. No incluyas el recargo: el recargo solo aparece en las facturas que tú recibes de tus proveedores.
- Usa series separadas para tiques y facturas completas si emites ambos en el mismo año. Lo explicamos en la guía de numeración de facturas.
Tienes los requisitos de cada tipo de factura en factura simplificada o completa.
El alta en el recargo
Al darte de alta en Hacienda con el modelo 036, en el apartado del IVA debes indicar que tu actividad está en el régimen especial del recargo de equivalencia. Después, comunícalo a cada proveedor, por ejemplo enviándoles una declaración o indicándolo al abrir cuenta con ellos, para que te apliquen el recargo en sus facturas.
Si un proveedor te factura sin recargo por error, pídele una factura rectificativa: no puedes deducir ese IVA en un 303 porque no lo presentas.
Las obligaciones que sí tienes
El recargo de equivalencia no elimina todas las obligaciones de IVA. Sí tendrás que declarar:
- Las compras a proveedores de otros países de la UE: como en ellas no hay un proveedor español que te cobre el recargo, debes liquidar el IVA y el recargo tú mismo.
- Las operaciones con inversión del sujeto pasivo, si las tienes.
- Las actividades que no estén en el recargo, si además de tu comercio haces otras, por ejemplo servicios, que tributan en el régimen general.
Recargo de equivalencia y Verifactu
El recargo de equivalencia cambia cómo se ingresa el IVA, no cómo se factura. Desde el 1 de julio de 2027, si emites tus tiques con un TPV o un programa, deberá cumplir Verifactu y cada tique llevará el código QR. La Agencia Tributaria aclara que quienes están en el recargo, aunque en muchos casos no estén obligados a facturar, deben cumplir el reglamento cuando facturan con un sistema informático.
¿Te conviene o te perjudica?
Como es obligatorio, no puedes elegir, pero conviene saber cómo te afecta:
- Ventaja: menos trámites, porque no presentas el 303 por estas ventas.
- Desventaja: pagas el recargo sobre todo lo que compras, lo vendas o no. Si tienes mucho género sin vender o márgenes bajos, el recargo puede salirte más caro que el régimen general, como muestra el ejemplo de los márgenes.
- No recuperas el IVA de tus inversiones, como el mobiliario de la tienda o el TPV, si están vinculados a la actividad en recargo.
Lista de comprobación
- ¿Vendes sin transformar y sobre todo a particulares? Entonces estás en el recargo.
- Tus proveedores te aplican el recargo en todas las facturas.
- No presentas el 303 por estas ventas, salvo compras en otros países de la UE u otras actividades.
- Tiques a particulares y factura sin recargo si un empresario la pide.
- Tu TPV cumple Verifactu a partir de julio de 2027.
Errores frecuentes
- No avisar al proveedor de que estás en el recargo, y que te facture sin él.
- Incluir el recargo en las facturas a tus clientes.
- Presentar el 303 por las ventas en recargo.
- Olvidar declarar las compras a proveedores de otros países de la UE.
- Aplicar el recargo a productos excluidos o a servicios.
Preguntas frecuentes
¿Las sociedades pueden estar en el recargo de equivalencia?
No. El régimen es solo para personas físicas y entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes.
¿Y si vendo por internet?
Si vendes a particulares sin transformar los productos, puedes seguir siendo minorista. Ten en cuenta las reglas de las ventas a distancia a otros países de la UE, que explicamos en la guía para facturar a clientes de la UE y de fuera.
Guías para otras profesiones
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- Entrenadores personales
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