La mayoría de trabajos de un fotógrafo o videógrafo autónomo llevan IVA del 21 %: bodas, retratos, fotografía para empresas, vídeos corporativos o venta de copias. Hay una excepción importante: los servicios que prestan como técnicos a productores de cine u organizadores de teatro tributan al 10 %. La retención de IRPF depende de cómo estés dado de alta y de si cedes derechos de autor. Y en las bodas, la señal que cobras al reservar ya lleva su propia factura. Vamos caso por caso.
Índice
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- El IVA en fotografía y vídeo
- Retención: depende de tu epígrafe y del trabajo
- Bodas: la señal, el reportaje y el álbum
- Trabajos para empresas y agencias
- El presupuesto y el contrato
- El derecho a la propia imagen
- Venta de fotografías en bancos de imágenes
- Tiques y facturas simplificadas
- Gastos habituales
- Lista de comprobación antes de facturar
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Guías para otras profesiones
- Fuentes
El IVA en fotografía y vídeo
Según el cuadro de tipos de IVA de 2026 de la Agencia Tributaria, la fotografía y el vídeo no tienen un tipo reducido general. Las situaciones más habituales:
| Trabajo | IVA |
|---|---|
| Reportaje de boda, comunión o evento para particulares | 21 % |
| Fotografía de producto, corporativa o para publicidad | 21 % |
| Vídeo corporativo o para redes sociales | 21 % |
| Venta de copias, álbumes o fotolibros | 21 % |
| Servicios como técnico, persona física, a un productor de cine | 10 % |
| Servicios como técnico, persona física, a un organizador de teatro | 10 % |
El 10 % se aplica a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de películas y organizadores de obras teatrales. Si haces de director de fotografía o de operador de cámara para una productora de cine, es tu caso. Si haces un vídeo promocional para una empresa que no es productora de cine, no.
Retención: depende de tu epígrafe y del trabajo
La retención de IRPF es el punto que más dudas genera, porque depende de cómo estés dado de alta:
- Si tu epígrafe es empresarial, como los servicios fotográficos de un estudio, en general tus facturas no llevan retención.
- Si tu epígrafe es profesional o artístico, tus facturas a empresas españolas llevan retención del 15 %, o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes.
- Si cedes derechos de autor sobre una obra fotográfica o audiovisual, la retención por la cesión de derechos de obras artísticas es en general del 15 %, con un 7 % reducido en algunos casos, según el cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria.
- A particulares, como en una boda, nunca hay retención.
Si no tienes claro tu epígrafe, revisa tu modelo 036. Elegirlo bien al darte de alta como autónomo evita discusiones con los clientes sobre si deben retener o no.
Bodas: la señal, el reportaje y el álbum
En las bodas el cobro suele dividirse en varias partes. Así se factura:
- La señal de reserva. Al cobrarla se devenga el IVA, así que emite una factura por ese importe en ese momento.
- El reportaje. Al hacer la boda o al entregar el trabajo, factura el resto descontando la señal.
- Extras posteriores, como copias o un segundo álbum, en una factura aparte cuando se acuerden.
Ejemplo
| Factura | Concepto | Base | IVA 21 % | Total |
|---|---|---|---|---|
| 2026-012 | Señal de reserva, boda del 12 de septiembre | 500,00 € | 105,00 € | 605,00 € |
| 2026-058 | Reportaje fotográfico y vídeo, menos la señal ya facturada | 1.800,00 € | 378,00 € | 2.178,00 € |
Si la pareja cancela y no devuelves la señal, consulta con tu asesoría cómo tratarla, porque depende de lo que diga el contrato. Si la devuelves, emite una factura rectificativa.
Trabajos para empresas y agencias
Cuando trabajas para una empresa o una agencia de publicidad:
- IVA del 21 %, salvo que trabajes para una productora de cine o teatro en las condiciones del 10 %.
- Retención, si tu actividad es profesional.
- Concepto detallado: número de imágenes, horas de rodaje, edición y entrega.
- Cesión de derechos: indica los usos cedidos, por ejemplo «cesión de derechos de uso en web y redes sociales durante dos años».
Ejemplo: sesión de producto para una tienda online
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sesión de fotografía de producto, 40 imágenes editadas | 800,00 € |
| Cesión de derechos de uso en web y redes, 2 años | 200,00 € |
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 210,00 € |
| Retención (15 %), si la actividad es profesional | −150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
El presupuesto y el contrato
Muchos problemas de facturación en fotografía nacen de un presupuesto poco claro. Antes de aceptar un encargo, deja por escrito:
- Qué incluye el precio: horas de cobertura, número de fotos editadas, minutos de vídeo, álbum, desplazamiento.
- Cuánto es la señal y si se devuelve en caso de cancelación.
- Plazos de entrega del material.
- Qué derechos cedes sobre las imágenes y para qué usos.
- Si los precios incluyen IVA, algo especialmente importante con particulares.
El presupuesto no es una factura: no lleva numeración de factura ni se declara. La factura llega cuando cobras la señal o haces el trabajo.
El derecho a la propia imagen
Además de tus derechos como autor, las personas que aparecen en tus fotos tienen derecho a su propia imagen. Para publicar una foto en tu web o tus redes, por ejemplo como muestra de tu trabajo, necesitas su consentimiento. Inclúyelo en el contrato de la boda o de la sesión, de forma separada y clara, y guarda la aceptación. Esto no afecta a la factura, pero evita conflictos con tus clientes.
Venta de fotografías en bancos de imágenes
Si vendes licencias de tus fotos a través de bancos de imágenes extranjeros, normalmente el banco te paga regalías a ti y su sede está fuera de España. En ese caso, tu cliente es una empresa extranjera y la operación no lleva IVA español. Revisa los informes de pagos de la plataforma y lo explicado en la guía para facturar a clientes de la UE y de fuera.
Tiques y facturas simplificadas
Si vendes copias o haces fotos de carné en un estudio, puedes emitir facturas simplificadas cuando el importe no supere los 400 € con IVA. Para reportajes y trabajos a empresas, emite siempre factura completa. Recuerda que, si un mismo año emites tiques y facturas completas, deben ir en series separadas, como explicamos en la guía de numeración de facturas.
Gastos habituales
| Gasto | Comentario |
|---|---|
| Cámaras, objetivos, iluminación y drones | Se amortizan en varios años si son caros |
| Ordenador y software de edición | Licencias y suscripciones |
| Almacenamiento y copias de seguridad | Discos y servicios en la nube |
| Desplazamientos a bodas y eventos | Con factura y vinculados a un encargo |
| Seguro del equipo y de responsabilidad civil | Muy recomendable |
| Alquiler de estudio | Si lo tienes |
Tienes los límites en la guía de gastos deducibles del autónomo.
Lista de comprobación antes de facturar
- Tipo de IVA: 21 % salvo servicios como técnico a productoras de cine o teatro.
- Retención: solo con clientes empresa y si tu actividad es profesional o cedes derechos.
- Señal facturada y descontada en la factura final.
- Derechos cedidos descritos en el concepto.
- Serie correcta: tiques en una serie y facturas completas en otra.
Errores frecuentes
- No facturar la señal cuando se cobra, sino solo al final.
- Aplicar el 10 % a un vídeo para una empresa que no es productora de cine.
- Aplicar retención a particulares, por ejemplo en una boda.
- No indicar los derechos cedidos, lo que genera conflictos si el cliente usa las fotos en otros medios.
- Mezclar tiques y facturas completas en la misma serie.
Preguntas frecuentes
¿El IVA de una boda es el 21 % aunque incluya un álbum?
Sí. Tanto el reportaje como el álbum tributan al 21 %.
¿Puedo deducir la cámara que también uso para fotos personales?
En el IRPF, los bienes deben estar afectos a tu actividad. Si el equipo es claramente profesional y lo usas para trabajar, se amortiza como gasto. Si el uso personal es relevante, la deducción puede ser discutida en una comprobación.
¿Y si soy videógrafo y trabajo para una productora de televisión?
El 10 % se refiere a productores de películas y organizadores de obras teatrales. Si trabajas para una productora de televisión o de publicidad, consulta tu caso, porque en general se aplicará el 21 %.
Guías para otras profesiones
- Fontaneros, electricistas y reformas
- Fisioterapeutas y psicólogos
- Diseñadores y desarrolladores
- Traductores y redactores
- Entrenadores personales
- Profesores particulares y academias
- Peluquerías y estética
- Comercios en recargo de equivalencia