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Autónomo al Corriente

Facturación para fotógrafos y videógrafos autónomos

Por Redacción de Autónomo al Corriente

La mayoría de trabajos de un fotógrafo o videógrafo autónomo llevan IVA del 21 %: bodas, retratos, fotografía para empresas, vídeos corporativos o venta de copias. Hay una excepción importante: los servicios que prestan como técnicos a productores de cine u organizadores de teatro tributan al 10 %. La retención de IRPF depende de cómo estés dado de alta y de si cedes derechos de autor. Y en las bodas, la señal que cobras al reservar ya lleva su propia factura. Vamos caso por caso.

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El IVA en fotografía y vídeo

Según el cuadro de tipos de IVA de 2026 de la Agencia Tributaria, la fotografía y el vídeo no tienen un tipo reducido general. Las situaciones más habituales:

TrabajoIVA
Reportaje de boda, comunión o evento para particulares21 %
Fotografía de producto, corporativa o para publicidad21 %
Vídeo corporativo o para redes sociales21 %
Venta de copias, álbumes o fotolibros21 %
Servicios como técnico, persona física, a un productor de cine10 %
Servicios como técnico, persona física, a un organizador de teatro10 %

El 10 % se aplica a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de películas y organizadores de obras teatrales. Si haces de director de fotografía o de operador de cámara para una productora de cine, es tu caso. Si haces un vídeo promocional para una empresa que no es productora de cine, no.

Retención: depende de tu epígrafe y del trabajo

La retención de IRPF es el punto que más dudas genera, porque depende de cómo estés dado de alta:

Si no tienes claro tu epígrafe, revisa tu modelo 036. Elegirlo bien al darte de alta como autónomo evita discusiones con los clientes sobre si deben retener o no.

Bodas: la señal, el reportaje y el álbum

En las bodas el cobro suele dividirse en varias partes. Así se factura:

  1. La señal de reserva. Al cobrarla se devenga el IVA, así que emite una factura por ese importe en ese momento.
  2. El reportaje. Al hacer la boda o al entregar el trabajo, factura el resto descontando la señal.
  3. Extras posteriores, como copias o un segundo álbum, en una factura aparte cuando se acuerden.

Ejemplo

FacturaConceptoBaseIVA 21 %Total
2026-012Señal de reserva, boda del 12 de septiembre500,00 €105,00 €605,00 €
2026-058Reportaje fotográfico y vídeo, menos la señal ya facturada1.800,00 €378,00 €2.178,00 €

Si la pareja cancela y no devuelves la señal, consulta con tu asesoría cómo tratarla, porque depende de lo que diga el contrato. Si la devuelves, emite una factura rectificativa.

Trabajos para empresas y agencias

Cuando trabajas para una empresa o una agencia de publicidad:

Ejemplo: sesión de producto para una tienda online

ConceptoImporte
Sesión de fotografía de producto, 40 imágenes editadas800,00 €
Cesión de derechos de uso en web y redes, 2 años200,00 €
Base imponible1.000,00 €
IVA (21 %)210,00 €
Retención (15 %), si la actividad es profesional−150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

El presupuesto y el contrato

Muchos problemas de facturación en fotografía nacen de un presupuesto poco claro. Antes de aceptar un encargo, deja por escrito:

El presupuesto no es una factura: no lleva numeración de factura ni se declara. La factura llega cuando cobras la señal o haces el trabajo.

El derecho a la propia imagen

Además de tus derechos como autor, las personas que aparecen en tus fotos tienen derecho a su propia imagen. Para publicar una foto en tu web o tus redes, por ejemplo como muestra de tu trabajo, necesitas su consentimiento. Inclúyelo en el contrato de la boda o de la sesión, de forma separada y clara, y guarda la aceptación. Esto no afecta a la factura, pero evita conflictos con tus clientes.

Venta de fotografías en bancos de imágenes

Si vendes licencias de tus fotos a través de bancos de imágenes extranjeros, normalmente el banco te paga regalías a ti y su sede está fuera de España. En ese caso, tu cliente es una empresa extranjera y la operación no lleva IVA español. Revisa los informes de pagos de la plataforma y lo explicado en la guía para facturar a clientes de la UE y de fuera.

Tiques y facturas simplificadas

Si vendes copias o haces fotos de carné en un estudio, puedes emitir facturas simplificadas cuando el importe no supere los 400 € con IVA. Para reportajes y trabajos a empresas, emite siempre factura completa. Recuerda que, si un mismo año emites tiques y facturas completas, deben ir en series separadas, como explicamos en la guía de numeración de facturas.

Gastos habituales

GastoComentario
Cámaras, objetivos, iluminación y dronesSe amortizan en varios años si son caros
Ordenador y software de ediciónLicencias y suscripciones
Almacenamiento y copias de seguridadDiscos y servicios en la nube
Desplazamientos a bodas y eventosCon factura y vinculados a un encargo
Seguro del equipo y de responsabilidad civilMuy recomendable
Alquiler de estudioSi lo tienes

Tienes los límites en la guía de gastos deducibles del autónomo.

Lista de comprobación antes de facturar

  1. Tipo de IVA: 21 % salvo servicios como técnico a productoras de cine o teatro.
  2. Retención: solo con clientes empresa y si tu actividad es profesional o cedes derechos.
  3. Señal facturada y descontada en la factura final.
  4. Derechos cedidos descritos en el concepto.
  5. Serie correcta: tiques en una serie y facturas completas en otra.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El IVA de una boda es el 21 % aunque incluya un álbum?

Sí. Tanto el reportaje como el álbum tributan al 21 %.

¿Puedo deducir la cámara que también uso para fotos personales?

En el IRPF, los bienes deben estar afectos a tu actividad. Si el equipo es claramente profesional y lo usas para trabajar, se amortiza como gasto. Si el uso personal es relevante, la deducción puede ser discutida en una comprobación.

¿Y si soy videógrafo y trabajo para una productora de televisión?

El 10 % se refiere a productores de películas y organizadores de obras teatrales. Si trabajas para una productora de televisión o de publicidad, consulta tu caso, porque en general se aplicará el 21 %.

Guías para otras profesiones

Fuentes


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