Si eres fontanero, electricista o te dedicas a las reformas, la gran pregunta al facturar es qué IVA aplicar: el 21 % general o el 10 % de las obras de renovación y reparación de viviendas. El 10 % solo vale si el cliente usa la vivienda como particular (o, desde el 1 de diciembre de 2026, si la alquila como vivienda habitual), si la vivienda tiene más de dos años y si los materiales que aportas no superan el 40 % de la base. Desde esa misma fecha, además, el cliente tiene que pagarte por banco. Y si trabajas como subcontrata para una constructora, puede que tu factura no lleve IVA. Vamos por partes.
Índice
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- El IVA del 10 % en obras de viviendas
- Cuando paga el seguro
- Cuando trabajas para una constructora: inversión del sujeto pasivo
- Retención de IRPF
- Presupuestos y anticipos
- Tiques o facturas completas
- Verifactu y tu programa
- Ejemplo completo
- Los gastos que más se deducen en el oficio
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Guías para otras profesiones
- Fuentes
El IVA del 10 % en obras de viviendas
La Agencia Tributaria permite aplicar el 10 % a las obras de renovación y reparación de viviendas si se cumplen todos estos requisitos:
- El destinatario usa la vivienda como particular. Debe ser una persona física que no la destine a una actividad empresarial o profesional, ni siquiera en parte. Las comunidades de propietarios también pueden beneficiarse en obras de su edificio de viviendas.
- La vivienda se construyó o rehabilitó hace al menos dos años antes de empezar la obra.
- Los materiales que aportas no superan el 40 % de la base imponible de la obra.
Si falla cualquiera de los tres, se aplica el 21 %.
Las novedades desde el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre de 2026, introduce dos cambios con efectos desde el 1 de diciembre de 2026:
- Viviendas en alquiler habitual. El 10 % se amplía a las obras en viviendas destinadas al arrendamiento habitual, sea cual sea la condición del arrendador.
- Pago por medios bancarios. Para aplicar el 10 %, el pago debe hacerse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en una entidad de crédito a favor de quien hace la obra. Este requisito se aplica también a las viviendas de uso particular. Es decir, si te pagan en efectivo, desde esa fecha tendrás que aplicar el 21 %.
El cálculo del 40 % de materiales
Es el requisito que más dudas genera. La AEAT pone un ejemplo: en una obra de 10.000 € en la que los materiales cuestan 5.000 €, los materiales suponen el 50 %, así que toda la obra va al 21 %.
| Obra | Base | Materiales | % materiales | IVA |
|---|---|---|---|---|
| Cambio de bañera por plato de ducha | 2.000 € | 600 € | 30 % | 10 % |
| Sustitución de caldera | 3.000 € | 2.100 € | 70 % | 21 % |
| Reforma de cocina con muebles caros | 12.000 € | 7.000 € | 58 % | 21 % |
| Reparación de una fuga con poco material | 300 € | 40 € | 13 % | 10 % |
Los porcentajes del ejemplo son ilustrativos: depende de cada obra. Cuentan también los materiales de los trabajos que subcontrates a otros.
En la factura debes indicar el coste de los materiales aportados o, como alternativa, que se cumple el requisito de que no superan el 40 %.
Trabajos que van siempre al 21 %
Según la AEAT, no son obras de renovación ni reparación, y tributan al 21 %:
- El mantenimiento de ascensores, calderas o instalaciones eléctricas.
- Las obras en piscinas, que no se consideran parte de la vivienda.
- Los trabajos en locales, oficinas o viviendas usadas para una actividad.
Cuando paga el seguro
Muchas reparaciones de fontanería, como las fugas de agua, las cubre el seguro del hogar o de la comunidad. Según la AEAT, el IVA depende de quién te contrata y está obligado a pagarte:
- Si te contrata el particular o la comunidad y es quien está obligado a pagarte, aunque luego le reembolse el seguro, puede aplicarse el 10 % si se cumplen los requisitos.
- Si te contrata la aseguradora y es ella el destinatario de tu trabajo, se aplica el 21 %.
Por eso, antes de facturar una reparación asegurada, aclara a nombre de quién va la factura.
Cuando trabajas para una constructora: inversión del sujeto pasivo
Si trabajas como subcontratista en obras de urbanización, construcción o rehabilitación de edificios, y tu cliente es un empresario (el promotor o el contratista principal), se aplica en general la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la Ley del IVA:
- Tu factura no lleva IVA. Es tu cliente quien declara el IVA.
- Debes poner la mención «Inversión del sujeto pasivo» y el NIF del cliente.
- En el modelo 303 la operación va en la casilla 122, de operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo.
No se aplica a una simple reparación para una empresa, ni cuando trabajas directamente para un particular. Como la frontera entre «rehabilitación» y «reparación» no siempre es clara, en obras grandes conviene confirmarlo con tu cliente o tu gestoría antes de facturar.
Retención de IRPF
Fontaneros, electricistas y reformistas son actividades empresariales, no profesionales, así que en estimación directa sus facturas no llevan retención de IRPF. Si tributas en módulos, en algunas de estas actividades tus clientes empresarios deben retenerte un pequeño porcentaje; consulta tu caso con tu gestoría.
Como nadie te retiene, normalmente tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre.
Presupuestos y anticipos
- El presupuesto no es una factura. No tiene numeración de factura ni se declara. Tienes una plantilla de presupuesto en Excel con los apartados que evitan discusiones.
- Si cobras un anticipo, el IVA se devenga en el momento del cobro: emite una factura por el anticipo y, al terminar la obra, otra por el resto que descuente lo ya facturado.
- Si la obra se cancela después de facturar el anticipo y lo devuelves, emite una factura rectificativa.
Tiques o facturas completas
Para pequeñas reparaciones a particulares puedes emitir una factura simplificada si el importe no supera 400 € con IVA. Por encima, la norma admite la simplificada hasta 3.000 € en los servicios a domicilio del consumidor, pero en obras con IVA del 10 % es más prudente emitir siempre factura completa, con los datos del cliente y el coste de los materiales. Lo comparamos en factura simplificada o completa.
Verifactu y tu programa
Desde el 1 de julio de 2027, si facturas con un programa o una aplicación del móvil, deberá cumplir Verifactu. Muchos profesionales de oficios facturan desde el móvil al terminar el trabajo: comprueba que tu aplicación es compatible y que puede emitir facturas con distintos tipos de IVA en la misma factura, por ejemplo si cobras una parte al 10 % y otra al 21 %. Tienes opciones en la comparativa de programas de facturación.
Ejemplo completo
Un fontanero cambia la bañera por un plato de ducha en el piso de un particular, construido hace 20 años. Mano de obra: 1.400 €. Materiales: 600 €. El cliente paga por transferencia.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mano de obra | 1.400,00 € |
| Materiales aportados (30 % de la base) | 600,00 € |
| Base imponible | 2.000,00 € |
| IVA (10 %) | 200,00 € |
| Total | 2.200,00 € |
En la factura indica que los materiales aportados ascienden a 600 € y, por tanto, no superan el 40 % de la base imponible. Guarda también el justificante de la transferencia.
Los gastos que más se deducen en el oficio
Además del IVA de tus facturas, recuerda que puedes deducir los gastos de tu actividad. En los oficios, los más habituales son:
- Herramientas y maquinaria, que se amortizan si son caras.
- Material que compras para las obras, con factura a tu nombre.
- Ropa de trabajo y equipos de protección, como botas de seguridad o guantes.
- Seguro de responsabilidad civil, muy recomendable en este sector.
- La furgoneta, con las reglas especiales de los vehículos: en el IRPF exige en general uso exclusivo para la actividad.
- El teléfono móvil de uso profesional y la cuota de autónomos.
Tienes la lista completa con sus límites en la guía de gastos deducibles del autónomo.
Errores frecuentes
- Aplicar el 10 % a un local o a la vivienda de un autónomo que trabaja en ella.
- No calcular el porcentaje de materiales y aplicar el 10 % a obras donde superan el 40 %.
- Cobrar en efectivo y aplicar el 10 % a partir del 1 de diciembre de 2026.
- Cobrar IVA a una constructora en una obra con inversión del sujeto pasivo.
- Facturar el mantenimiento de calderas al 10 %.
Preguntas frecuentes
¿Necesito que el cliente me firme algo para aplicar el 10 %?
La AEAT no lo exige en las páginas consultadas, pero es prudente guardar una declaración del cliente indicando que la vivienda es de uso particular y su antigüedad. Si Hacienda revisa la factura, te servirá para justificar el tipo aplicado.
¿Y si el cliente paga una parte en efectivo?
Desde el 1 de diciembre de 2026, el pago por medios bancarios es requisito para el 10 %. Si una parte se paga en efectivo, consulta con tu gestoría antes de facturar.
Guías para otras profesiones
- Fisioterapeutas y psicólogos
- Diseñadores y desarrolladores
- Traductores y redactores
- Fotógrafos y videógrafos
- Entrenadores personales
- Profesores particulares y academias
- Peluquerías y estética
- Comercios en recargo de equivalencia