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Autónomo al Corriente

Facturación para fontaneros, electricistas y reformas

Por Redacción de Autónomo al Corriente

Si eres fontanero, electricista o te dedicas a las reformas, la gran pregunta al facturar es qué IVA aplicar: el 21 % general o el 10 % de las obras de renovación y reparación de viviendas. El 10 % solo vale si el cliente usa la vivienda como particular (o, desde el 1 de diciembre de 2026, si la alquila como vivienda habitual), si la vivienda tiene más de dos años y si los materiales que aportas no superan el 40 % de la base. Desde esa misma fecha, además, el cliente tiene que pagarte por banco. Y si trabajas como subcontrata para una constructora, puede que tu factura no lleve IVA. Vamos por partes.

Índice

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El IVA del 10 % en obras de viviendas

La Agencia Tributaria permite aplicar el 10 % a las obras de renovación y reparación de viviendas si se cumplen todos estos requisitos:

  1. El destinatario usa la vivienda como particular. Debe ser una persona física que no la destine a una actividad empresarial o profesional, ni siquiera en parte. Las comunidades de propietarios también pueden beneficiarse en obras de su edificio de viviendas.
  2. La vivienda se construyó o rehabilitó hace al menos dos años antes de empezar la obra.
  3. Los materiales que aportas no superan el 40 % de la base imponible de la obra.

Si falla cualquiera de los tres, se aplica el 21 %.

Las novedades desde el 1 de diciembre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre de 2026, introduce dos cambios con efectos desde el 1 de diciembre de 2026:

El cálculo del 40 % de materiales

Es el requisito que más dudas genera. La AEAT pone un ejemplo: en una obra de 10.000 € en la que los materiales cuestan 5.000 €, los materiales suponen el 50 %, así que toda la obra va al 21 %.

ObraBaseMateriales% materialesIVA
Cambio de bañera por plato de ducha2.000 €600 €30 %10 %
Sustitución de caldera3.000 €2.100 €70 %21 %
Reforma de cocina con muebles caros12.000 €7.000 €58 %21 %
Reparación de una fuga con poco material300 €40 €13 %10 %

Los porcentajes del ejemplo son ilustrativos: depende de cada obra. Cuentan también los materiales de los trabajos que subcontrates a otros.

En la factura debes indicar el coste de los materiales aportados o, como alternativa, que se cumple el requisito de que no superan el 40 %.

Trabajos que van siempre al 21 %

Según la AEAT, no son obras de renovación ni reparación, y tributan al 21 %:

Cuando paga el seguro

Muchas reparaciones de fontanería, como las fugas de agua, las cubre el seguro del hogar o de la comunidad. Según la AEAT, el IVA depende de quién te contrata y está obligado a pagarte:

Por eso, antes de facturar una reparación asegurada, aclara a nombre de quién va la factura.

Cuando trabajas para una constructora: inversión del sujeto pasivo

Si trabajas como subcontratista en obras de urbanización, construcción o rehabilitación de edificios, y tu cliente es un empresario (el promotor o el contratista principal), se aplica en general la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la Ley del IVA:

No se aplica a una simple reparación para una empresa, ni cuando trabajas directamente para un particular. Como la frontera entre «rehabilitación» y «reparación» no siempre es clara, en obras grandes conviene confirmarlo con tu cliente o tu gestoría antes de facturar.

Retención de IRPF

Fontaneros, electricistas y reformistas son actividades empresariales, no profesionales, así que en estimación directa sus facturas no llevan retención de IRPF. Si tributas en módulos, en algunas de estas actividades tus clientes empresarios deben retenerte un pequeño porcentaje; consulta tu caso con tu gestoría.

Como nadie te retiene, normalmente tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre.

Presupuestos y anticipos

Tiques o facturas completas

Para pequeñas reparaciones a particulares puedes emitir una factura simplificada si el importe no supera 400 € con IVA. Por encima, la norma admite la simplificada hasta 3.000 € en los servicios a domicilio del consumidor, pero en obras con IVA del 10 % es más prudente emitir siempre factura completa, con los datos del cliente y el coste de los materiales. Lo comparamos en factura simplificada o completa.

Verifactu y tu programa

Desde el 1 de julio de 2027, si facturas con un programa o una aplicación del móvil, deberá cumplir Verifactu. Muchos profesionales de oficios facturan desde el móvil al terminar el trabajo: comprueba que tu aplicación es compatible y que puede emitir facturas con distintos tipos de IVA en la misma factura, por ejemplo si cobras una parte al 10 % y otra al 21 %. Tienes opciones en la comparativa de programas de facturación.

Ejemplo completo

Un fontanero cambia la bañera por un plato de ducha en el piso de un particular, construido hace 20 años. Mano de obra: 1.400 €. Materiales: 600 €. El cliente paga por transferencia.

ConceptoImporte
Mano de obra1.400,00 €
Materiales aportados (30 % de la base)600,00 €
Base imponible2.000,00 €
IVA (10 %)200,00 €
Total2.200,00 €

En la factura indica que los materiales aportados ascienden a 600 € y, por tanto, no superan el 40 % de la base imponible. Guarda también el justificante de la transferencia.

Los gastos que más se deducen en el oficio

Además del IVA de tus facturas, recuerda que puedes deducir los gastos de tu actividad. En los oficios, los más habituales son:

Tienes la lista completa con sus límites en la guía de gastos deducibles del autónomo.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Necesito que el cliente me firme algo para aplicar el 10 %?

La AEAT no lo exige en las páginas consultadas, pero es prudente guardar una declaración del cliente indicando que la vivienda es de uso particular y su antigüedad. Si Hacienda revisa la factura, te servirá para justificar el tipo aplicado.

¿Y si el cliente paga una parte en efectivo?

Desde el 1 de diciembre de 2026, el pago por medios bancarios es requisito para el 10 %. Si una parte se paga en efectivo, consulta con tu gestoría antes de facturar.

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Fuentes


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