Si eres entrenador personal o monitor deportivo autónomo, tus servicios llevan IVA del 21 %. La exención de IVA de los servicios deportivos solo se aplica a federaciones, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, y el tipo reducido que existía para estos servicios hoy es del 21 % según la Agencia Tributaria. A partir de ahí, la clave está en facturar bien los bonos y las cuotas, y en aclarar con el gimnasio si eres su proveedor o su cliente. Aquí tienes cómo hacerlo.
Índice
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- Por qué tus servicios no están exentos de IVA
- Cómo facturar a tus clientes
- Bonos de sesiones
- Cuotas mensuales y grupos
- Si trabajas en un gimnasio
- Entrenamiento online y planes digitales
- ¿Y la nutrición?
- El modelo 303 y el 130
- El alta como entrenador
- Gastos habituales
- Lista de comprobación antes de facturar
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Guías para otras profesiones
- Fuentes
Por qué tus servicios no están exentos de IVA
La Ley del IVA declara exentos algunos servicios deportivos, pero solo cuando los prestan determinadas entidades: entidades de derecho público, federaciones deportivas, el Comité Olímpico y el Paralímpico, o establecimientos deportivos privados de carácter social, que entre otros requisitos no pueden tener ánimo de lucro.
Un entrenador personal que trabaja por su cuenta no encaja en ninguna de esas categorías. Además, según el cuadro de tipos de IVA de 2026 de la Agencia Tributaria, los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte, relacionados con esa práctica y no exentos, tributan al 21 %.
Tampoco se aplica la exención educativa: la Agencia Tributaria excluye expresamente los servicios de práctica deportiva prestados por empresas distintas de los centros docentes.
Cómo facturar a tus clientes
Tus clientes suelen ser particulares, así que:
- IVA del 21 %, incluido en el precio que les cobras.
- Sin retención de IRPF: los particulares nunca retienen.
- Factura simplificada si el importe no supera 400 € con IVA, o completa si el cliente te la pide.
Ejemplo: sesión suelta
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sesión de entrenamiento personal, 60 minutos | 33,06 € |
| IVA (21 %) | 6,94 € |
| Total | 40,00 € |
Si anuncias tus precios con IVA incluido, como es habitual con particulares, calcula la base dividiendo entre 1,21.
De precio con IVA a base imponible
| Precio que cobras al cliente | Base imponible | IVA (21 %) |
|---|---|---|
| 30 € | 24,79 € | 5,21 € |
| 40 € | 33,06 € | 6,94 € |
| 50 € | 41,32 € | 8,68 € |
| 60 € | 49,59 € | 10,41 € |
Lo que es tuyo es la base imponible: el IVA lo ingresas en Hacienda cada trimestre.
Bonos de sesiones
Vender bonos es muy común. La forma correcta de facturarlos:
- Emite la factura cuando cobras el bono, por el importe total. El IVA se devenga en el momento del pago anticipado.
- Indica en el concepto cuántas sesiones incluye y su periodo de validez.
- No emitas una factura por cada sesión que el cliente consume después: estarías declarando dos veces el mismo IVA.
- Si devuelves parte del bono, emite una factura rectificativa por lo devuelto.
Ejemplo: bono de 10 sesiones
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Bono de 10 sesiones de entrenamiento personal, válido 3 meses | 297,52 € |
| IVA (21 %) | 62,48 € |
| Total | 360,00 € |
Sesiones perdidas y cancelaciones
Si un cliente no viene a una sesión y la pierde según tus condiciones, no tienes que hacer nada en la facturación: el bono ya está facturado y cobrado. Solo si le devuelves dinero emites una rectificativa. Deja tus condiciones de cancelación por escrito en el bono o en tu web para evitar malentendidos.
Cuotas mensuales y grupos
Si cobras una cuota mensual por entrenamientos en grupo o por un seguimiento continuo, emite una factura cada mes al cobrar. Si cobras con domiciliación o con una plataforma de pagos, puedes generar las facturas automáticamente con tu programa de facturación; asegúrate de que respeta la numeración correlativa.
Si trabajas en un gimnasio
Hay dos situaciones muy distintas:
| Situación | Cómo se factura |
|---|---|
| El gimnasio te contrata para dar clases o entrenar a sus socios | Tú facturas al gimnasio, con IVA del 21 % |
| Usas las instalaciones del gimnasio para entrenar a tus propios clientes | Tú facturas a tus clientes, y el gimnasio te factura a ti el alquiler o la cuota |
En el primer caso, tu cliente es una empresa: la factura debe ser completa, con sus datos. Si tu epígrafe es empresarial, como el de escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, en general no lleva retención. Si trabajas siempre para el mismo gimnasio, con su horario y sus medios, revisa si la relación es en realidad laboral.
En el segundo caso, lo que pagas al gimnasio es un gasto deducible de tu actividad, y su IVA lo puedes deducir en el modelo 303.
Entrenamiento online y planes digitales
- Sesiones por videollamada con clientes en España: igual que las presenciales, 21 %.
- Planes de entrenamiento descargables o aplicaciones vendidos a particulares de otros países de la UE: son servicios electrónicos. Si tus ventas de este tipo a particulares europeos superan 10.000 € al año, debes cobrar el IVA del país de cada cliente, normalmente con la ventanilla única europea.
- Clientes de fuera de la UE: revisa las reglas en la guía para facturar a clientes de la UE y de fuera.
¿Y la nutrición?
Si das pautas de alimentación, ten en cuenta que la asistencia sanitaria solo está exenta cuando la presta un profesional sanitario, como un dietista-nutricionista titulado. Si no lo eres, los consejos de nutrición que acompañan a tu entrenamiento tributan al 21 %, como el resto de tu servicio. Lo explicamos en la facturación para fisioterapeutas y psicólogos.
El modelo 303 y el 130
Como cobras IVA a tus clientes, tienes que presentar el modelo 303 cada trimestre y puedes deducir el IVA de tus gastos. Como tus clientes son particulares y no te retienen, en estimación directa normalmente tendrás que presentar el modelo 130.
Ejemplo de un trimestre
Una entrenadora personal cobra en un trimestre 7.260 € con IVA incluido entre sesiones, bonos y cuotas. Su base imponible es de 6.000 € y el IVA repercutido, de 1.260 €. En ese trimestre ha pagado 1.000 € más IVA en material y en la cuota del gimnasio donde entrena a sus clientes, con 210 € de IVA.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA cobrado a sus clientes | 1.260 € |
| IVA pagado en sus gastos | 210 € |
| Modelo 303: a ingresar | 1.050 € |
| Modelo 130: 20 % de (6.000 − 1.000 − cuota de autónomos y otros gastos) | Según sus gastos |
Apartar el IVA y el 20 % del rendimiento cada vez que cobra le evita sorpresas a final de trimestre.
El alta como entrenador
Al darte de alta en Hacienda con el modelo 036, elige el epígrafe que mejor describa tu actividad. Muchos entrenadores y monitores se dan de alta en el de escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, que es una actividad empresarial. Tienes el proceso en la guía para darse de alta como autónomo. Si combinas entrenamiento con otra actividad, como la fisioterapia, puedes darte de alta en varios epígrafes, pero cada servicio se factura con su propio IVA.
Gastos habituales
| Gasto | Comentario |
|---|---|
| Material deportivo | Pesas, bandas, esterillas |
| Alquiler de sala o cuota del gimnasio | Si entrenas allí a tus clientes |
| Seguro de responsabilidad civil | Muy recomendable si trabajas con personas |
| Formación y titulaciones | Cursos de especialización |
| Software de reservas y pagos | Suscripciones |
| Ropa deportiva con logotipo | Si es de uso profesional |
Lista de comprobación antes de facturar
- IVA del 21 % en todas las sesiones, bonos y cuotas.
- Factura al cobrar el bono, no por cada sesión.
- Cliente correcto: el particular o el gimnasio, según quién te contrate.
- Base e IVA separados en las facturas completas.
- Numeración correlativa, también si las facturas las genera tu plataforma de reservas.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA pensando que el deporte está exento.
- Facturar cada sesión de un bono además del bono.
- No separar la base y el IVA de los precios con IVA incluido.
- Confundir trabajar para el gimnasio con usar sus instalaciones.
- Presentarse como nutricionista sin serlo y facturar exento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar en efectivo?
Sí, pero cada cobro debe tener su factura y declararse. Desde 2027, si facturas con un programa, deberá cumplir Verifactu.
¿Puedo dar clases en un parque o en la playa?
A efectos de facturación no cambia nada: 21 % de IVA. Lo que sí puede necesitar es un permiso municipal para usar el espacio público con fines comerciales. Consulta las normas de tu ayuntamiento.
¿Hay algún caso en que no cobre IVA?
Si trabajas para una federación o una entidad deportiva sin ánimo de lucro, el servicio que esa entidad presta puede estar exento, pero tu factura a la entidad sigue sus propias reglas. Consulta el caso concreto.
Guías para otras profesiones
- Fontaneros, electricistas y reformas
- Fisioterapeutas y psicólogos
- Diseñadores y desarrolladores
- Traductores y redactores
- Fotógrafos y videógrafos
- Profesores particulares y academias
- Peluquerías y estética
- Comercios en recargo de equivalencia