Si eres autónomo y tienes un programa de facturación que no cumple el reglamento Verifactu, la multa es de 50.000 € por cada ejercicio. Se castiga la simple tenencia del sistema, sin necesidad de que hayas ocultado ninguna factura. Para los autónomos se podrá aplicar a partir del 1 de julio de 2027. Los fabricantes y vendedores de programas se exponen a 150.000 € por ejercicio. Aquí tienes qué conductas se sancionan, qué pasa con tu programa antiguo y cómo evitar problemas.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar de nuevo Verifactu para que coincida con la factura electrónica obligatoria: octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Mientras no se apruebe y publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Puedes seguir la información oficial en la página de Verifactu de la Agencia Tributaria. Actualizaremos esta guía cuando se apruebe.
Índice
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- De dónde salen las sanciones
- Las sanciones, en una tabla
- Qué se castiga exactamente al usuario
- Desde cuándo
- ¿Y si guardo mi programa antiguo?
- Tres escenarios
- Cómo puede detectarlo Hacienda
- Si factura tu gestoría por ti
- Si el fabricante no adapta el programa
- Otras sanciones relacionadas con la facturación
- Cómo evitar la multa: lista de comprobación
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
De dónde salen las sanciones
Las multas no están en el reglamento Verifactu, sino en la Ley General Tributaria. La Ley 11/2021, conocida como ley antifraude, añadió dos piezas:
- Una obligación, en el artículo 29.2.j: quienes desarrollan actividades económicas y usan sistemas informáticos de facturación deben usar sistemas que garanticen la integridad, la conservación, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros.
- Una infracción, en el artículo 201 bis: castiga fabricar, vender o tener sistemas que no cumplan esas condiciones.
El Real Decreto 1007/2023 desarrolla cómo deben ser esos sistemas. La Agencia Tributaria resume las sanciones en sus preguntas frecuentes, actualizadas el 21 de octubre de 2026.
Las sanciones, en una tabla
| Quién | Conducta | Sanción |
|---|---|---|
| Autónomos y empresas que usan el programa | Tener un sistema que no cumple los requisitos, que no está certificado debiendo estarlo o que ha sido alterado | 50.000 € por cada ejercicio |
| Fabricantes y comercializadores | Producir o vender sistemas que no cumplen | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Fabricantes y comercializadores | Vender sistemas sin la certificación obligatoria | 1.000 € por cada sistema vendido |
Las dos infracciones se califican como graves.
Qué se castiga exactamente al usuario
Hay tres situaciones que pueden dar lugar a la multa de 50.000 €:
- Tener un sistema que no cumple los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad: por ejemplo, un programa que permite borrar o modificar facturas emitidas sin dejar rastro.
- Tener un sistema sin certificar cuando debería estarlo: un programa sin la declaración responsable del fabricante.
- Tener un sistema certificado que ha sido alterado o modificado, por ejemplo con un complemento que manipula los registros.
La clave está en la palabra tenencia: no hace falta que Hacienda demuestre que has usado el programa para defraudar. Basta con que lo tengas y pueda emitir facturas.
Desde cuándo
Las sanciones se aplican a partir de que la obligación sea exigible:
| Quién | Desde |
|---|---|
| Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores | Ya obligados desde 2025 |
Antes de esas fechas, usar un programa antiguo no es sancionable por esta vía. Por eso tienes margen para cambiar con calma. Tienes el calendario completo en la guía de Verifactu para autónomos.
¿Y si guardo mi programa antiguo?
Es una duda muy habitual: has cambiado de programa, pero quieres conservar el antiguo para consultar facturas de años anteriores. La AEAT responde que no necesariamente es un problema, pero con una condición estricta: solo está permitido si puedes acreditar que con ese programa ya no se pueden emitir facturas.
Si después del 1 de julio de 2027 se detecta que tienes un programa no adaptado que todavía puede emitir facturas, su mera tenencia sería la infracción. Por eso la Agencia recomienda, como opción más segura, exportar los registros y las facturas antiguas y eliminar el programa.
Otras salidas que menciona la AEAT:
- Pedir al fabricante una versión adaptada.
- Pasar a otro programa que cumpla.
- Usar la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.
Tres escenarios
Un taller mecánico con un programa antiguo. Factura desde hace años con un programa instalado en el ordenador de la oficina, que permite borrar facturas. En agosto de 2027, en una comprobación, Hacienda ve que el programa sigue en uso y no está adaptado. El taller se expone a una multa de 50.000 € por ese ejercicio, aunque todas sus ventas estén declaradas.
Una diseñadora que cambió de programa. En marzo de 2027 pasó a un programa en la nube con VERI*FACTU y exportó sus facturas antiguas en PDF. Después desinstaló el programa antiguo. No tiene ningún sistema no adaptado: no hay infracción.
Un consultor que factura con Word. Escribe cada factura en una plantilla de Word, la guarda en PDF y lleva su libro registro a mano. Según la AEAT, su Word no es un sistema de facturación, así que el artículo 201 bis no le afecta. Eso sí, si sus clientes son empresas, tendrá que cambiar antes de octubre de 2028 por la factura electrónica.
Cómo puede detectarlo Hacienda
No hace falta una inspección completa para que Hacienda descubra un programa no adaptado. Algunas vías:
- Comprobaciones e inspecciones, en las que la Agencia puede acceder a los sistemas de facturación de la empresa.
- Las facturas que recibe un cliente: si no llevan el código QR después de la fecha obligatoria, es una señal evidente de que el sistema no cumple.
- La verificación por parte de los clientes, que pueden enviar a la Agencia Tributaria los datos del QR de las facturas que reciben.
Si factura tu gestoría por ti
Si delegas la emisión de tus facturas en un asesor o una gestoría que usa su propio sistema, es ese sistema el que debe generar los registros. Pero la AEAT advierte que delegar no te exime de responsabilidad como emisor de las facturas. Asegúrate de que tu gestoría usa un programa adaptado.
Si el fabricante no adapta el programa
Si tu proveedor no ofrece una versión adaptada, o te la ofrece y no la instalas, la responsabilidad de tener un sistema no conforme recae en ti como usuario. Por eso conviene preguntar ya a tu proveedor y pedir su declaración responsable.
Otras sanciones relacionadas con la facturación
Además del artículo 201 bis, la Ley General Tributaria sanciona en su artículo 201 el incumplimiento de las obligaciones de facturación, como no emitir factura, no conservarla o emitirla sin los datos obligatorios. Son infracciones distintas, con multas que dependen del importe de las operaciones afectadas. Para evitarlas, revisa los requisitos de una factura válida.
Cómo evitar la multa: lista de comprobación
- Averigua si te afecta: si facturas con un programa, sí. Si lo haces solo a mano o con un Word que solo usas para escribir e imprimir, no. Lo explicamos en la guía para facturar con Excel o Word.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable de Verifactu y guárdala.
- Actualiza el programa a la versión adaptada antes del 1 de julio de 2027.
- Elige modalidad: para la mayoría, la modalidad VERI*FACTU es la más sencilla. Tienes la comparación en Verifactu o no Verifactu.
- No mezcles métodos: todas tus facturas deben salir del mismo sistema.
- Retira los programas antiguos que todavía puedan emitir facturas, tras exportar los datos.
- No instales complementos que modifiquen el funcionamiento del programa.
Errores frecuentes
- Pensar que solo multan a quien defrauda. La infracción es por tener el sistema, no por usarlo para ocultar ventas.
- Creer que la multa es proporcional a lo que facturas. Es una cantidad fija: 50.000 € por ejercicio, factures 10.000 € o un millón.
- Mantener el programa antiguo instalado y operativo «por si acaso».
- Dar por hecho que tu programa cumple sin tener la declaración responsable.
- Esperar al último mes para cambiar.
Preguntas frecuentes
¿La multa de 50.000 € se aplica una sola vez?
No. Se aplica por cada ejercicio en que tengas el sistema no conforme.
¿Puedo recurrir la sanción?
Sí. Como cualquier sanción tributaria, puede recurrirse por las vías ordinarias. Te ayudará tener documentado que pediste la declaración responsable, que actualizaste el programa a tiempo o que retiraste el antiguo. Si recibes una propuesta de sanción, consulta con un asesor fiscal.
¿Me pueden multar si facturo a mano?
No por esta vía. El artículo 201 bis se refiere a sistemas informáticos. Si no usas ningún sistema para facturar, Verifactu no te afecta, aunque sí debes cumplir los requisitos generales de las facturas.
¿Qué pasa si mi programa falla por un error del fabricante?
La AEAT indica que el régimen sancionador tiene en cuenta la culpabilidad, también a título de negligencia. Guarda la declaración responsable y la documentación de tu proveedor, porque pueden ser importantes para demostrar que actuaste con diligencia.